Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Plasencia. (BOP-2023-3231)
BOP-2023-3231 Concesión servicio público Bar Piscina Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c. La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación
de los bienes objeto de la concesión
d. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Pliego.
e. El cobro al usuario de tarifas superiores a las autorizadas por la Administración.
Se consideran infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que
conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la
concesión de servicios
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán de
forma proporcional al tipo de incumplimiento a la importancia económica de la explotación.
25.1 Penalidades
La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de forma
proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El
límite máximo de las penalidades anuales a imponer no podrá exceder del 20% de los
ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el año anterior.
Cuando el incumplimiento sea calificado como grave se podrá resolver a la concesión
del servicio
25.2 Multas Coercitivas
Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la
Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista
en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y
no las haya cumplido en el plazo fijado.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este
Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a
instancia del contratista.
Las causas contempladas en las letras d) y e) del artículo 211, no son causa de
resolución del contrato de concesión de servicios.
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Ayuntamiento de Villar de Plasencia
Plaza de España, 1, Villar de Plasencia. 10720 (Cáceres). Tfno. 927489014. Fax: 927489293
Cód.
Validación:
5EEN7YWQ37C2NYFWQFDD325Y9
Verificación:
https://villardeplasencia.sedelectronica.es/
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esPublico
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de los bienes objeto de la concesión
d. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Pliego.
e. El cobro al usuario de tarifas superiores a las autorizadas por la Administración.
Se consideran infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que
conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la
concesión de servicios
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán de
forma proporcional al tipo de incumplimiento a la importancia económica de la explotación.
25.1 Penalidades
La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de forma
proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El
límite máximo de las penalidades anuales a imponer no podrá exceder del 20% de los
ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el año anterior.
Cuando el incumplimiento sea calificado como grave se podrá resolver a la concesión
del servicio
25.2 Multas Coercitivas
Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la
Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista
en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y
no las haya cumplido en el plazo fijado.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este
Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a
instancia del contratista.
Las causas contempladas en las letras d) y e) del artículo 211, no son causa de
resolución del contrato de concesión de servicios.
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