Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Plasencia. (BOP-2023-3231)
BOP-2023-3231 Concesión servicio público Bar Piscina Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya
el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a
todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la
solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar
debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una
causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura
pública.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Incumplimiento del Concesionario
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al
concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y
no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o
intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los
daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 293.2 En los supuestos de incumplimiento
por parte del concesionario resultará de aplicación el régimen de penalidades establecidas
en el artículo 264 de la LCSP respecto de la concesión de obras, siempre que resulte
compatible con la naturaleza de la concesión de servicios.
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y
graves.
Se consideran infracciones Graves:
a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
b. La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la
legislación legalmente aplicable
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Ayuntamiento de Villar de Plasencia
Plaza de España, 1, Villar de Plasencia. 10720 (Cáceres). Tfno. 927489014. Fax: 927489293
Cód.
Validación:
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N.º 0094
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el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a
todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la
solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar
debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una
causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura
pública.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Incumplimiento del Concesionario
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al
concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y
no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o
intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los
daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 293.2 En los supuestos de incumplimiento
por parte del concesionario resultará de aplicación el régimen de penalidades establecidas
en el artículo 264 de la LCSP respecto de la concesión de obras, siempre que resulte
compatible con la naturaleza de la concesión de servicios.
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y
graves.
Se consideran infracciones Graves:
a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
b. La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la
legislación legalmente aplicable
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