Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2023-3225)
BOP-2023-3225 Reglamento de Funcionamiento Interno Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura.
24 páginas totales
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Básico del/la Empleado/a Público que textualmente dice, en su artículo 7, en relación a la
normativa aplicable al personal laboral de las Administraciones Públicas: “El personal laboral al
servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las
demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo
dispongan.” En caso de que estas instrucciones contradijeran, en algún extremo, a la normativa
vigente en cada momento aplicable, se estaría a lo dispuesto en la citada normativa, no
aplicándose el extremo o extremos de las presentes instrucciones que, en su caso, la
vulneraran.
Su efectividad se hará extensiva al desarrollo del proyecto, en la que el alumnado trabajador
estará contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación, al
entender que la adopción de un régimen interno desde el inicio del proceso formativo posibilita
el eficaz funcionamiento del programa, así como de los distintos talleres.
TITULO I: REGIMEN INTERNO DE LOS PROGRAMAS DE ESCUELA PROFESIONAL DUAL
DE EMPLEO DE EXTREMADURA
CAPITULO I DE LAS RELACIONES LABORALES QUE RIGEN LOS PROGRAMAS DE
ESCUELAS PROFESIONALES DUALES DE EXTREMADURA.
Art. 1 Aplicación.
El presente régimen será de aplicación a todas aquellas personas que mantengan una relación
laboral con los programas de Escuelas Profesionales Duales de Extremadura en esta entidad
promotora: Director/a-gestor/a, Coordinador/a formación y acompañamiento/tutorización,
Monitores/a y Alumnos/as Trabajadores/as, independientemente del tipo de contrato que tenga,
y será supletorio, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa aplicable, a la que en ningún
caso podrá contradecir.
Art. 2 Tipos de contratación:
El personal docente, administrativo y directivo, se rigen por los contratos de Temporales.
Los/as alumnos/as trabajadores/as se rigen por contrato para la formación.
CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y ALUMNOS/AS
TRABAJADORES/AS DE LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS PROFESIONALES
(@APRENDIZEXT, ESCUELA TALLER, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O
SIMILARES).
CVE:
BOP-2023-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
Pág. 16494
normativa aplicable al personal laboral de las Administraciones Públicas: “El personal laboral al
servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las
demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo
dispongan.” En caso de que estas instrucciones contradijeran, en algún extremo, a la normativa
vigente en cada momento aplicable, se estaría a lo dispuesto en la citada normativa, no
aplicándose el extremo o extremos de las presentes instrucciones que, en su caso, la
vulneraran.
Su efectividad se hará extensiva al desarrollo del proyecto, en la que el alumnado trabajador
estará contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación, al
entender que la adopción de un régimen interno desde el inicio del proceso formativo posibilita
el eficaz funcionamiento del programa, así como de los distintos talleres.
TITULO I: REGIMEN INTERNO DE LOS PROGRAMAS DE ESCUELA PROFESIONAL DUAL
DE EMPLEO DE EXTREMADURA
CAPITULO I DE LAS RELACIONES LABORALES QUE RIGEN LOS PROGRAMAS DE
ESCUELAS PROFESIONALES DUALES DE EXTREMADURA.
Art. 1 Aplicación.
El presente régimen será de aplicación a todas aquellas personas que mantengan una relación
laboral con los programas de Escuelas Profesionales Duales de Extremadura en esta entidad
promotora: Director/a-gestor/a, Coordinador/a formación y acompañamiento/tutorización,
Monitores/a y Alumnos/as Trabajadores/as, independientemente del tipo de contrato que tenga,
y será supletorio, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa aplicable, a la que en ningún
caso podrá contradecir.
Art. 2 Tipos de contratación:
El personal docente, administrativo y directivo, se rigen por los contratos de Temporales.
Los/as alumnos/as trabajadores/as se rigen por contrato para la formación.
CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y ALUMNOS/AS
TRABAJADORES/AS DE LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS PROFESIONALES
(@APRENDIZEXT, ESCUELA TALLER, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O
SIMILARES).
CVE:
BOP-2023-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
Pág. 16494