Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2023-3221)
BOP-2023-3221 Aprobación Plan Antifraude.
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Plan de integridad y de
medidas antifraude del Ayuntamiento de HERNÁN - PÉREZ
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones
sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de
los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
4. COMITÉ ANTIFRAUDE
4.1 Composición del Comité
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no regula la creación de un comité
antifraude. Por ello, tampoco se regula la composición del mismo, si bien para asegurar una
correcta aplicación de las medidas antifraude, se ha designado un Comité Antifraude integrado por
personal propio con especial capacitación:
Personal del Ayuntamiento Cargo Adscripción
Secretaría/Intervención Presidente Secretaría/Intervención
Secretaría/Intervención Secretaria Secretaría/Intervención
Personal tramitador de los
expedientes
Vocal Auxiliar Administrativo
teniendo en cuenta la estructura organizativa de este Ayuntamiento.
La designación de estas personas se realizó mediante Resolución de Alcaldía-Presidencia.
4.2 Funciones del Comité
1. Evaluación anual del riesgo de fraude, asegurándose de que exista un control interno
eficaz que permita prevenir y detectar los posibles fraudes.
2. Definir la Política Antifraude y el diseño de medidas necesarias que permitan prevenir,
detectar, corregir y perseguir los intentos de fraude.
3. Concienciar al resto de personal municipal.
4. Abrir un expediente informativo ante cualquier sospecha de fraude, solicitando cuanta
información se entienda pertinente a las unidades involucradas en la misma, para su oportuno
análisis.
5. Resolver los expedientes informativos incoados, ordenando su posible archivo, en el caso
de que las sospechas resulten infundadas, o la adopción de medidas correctoras oportunas si llegase
a la conclusión de que el fraude realmente se ha producido.
8
Cód.
Validación:
5JHASSPL92F6YCYG4G7SN2MT5
Verificación:
https://hernanperez.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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8
de
40
CVE:
BOP-2023-3221
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
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