Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2023-3221)
BOP-2023-3221 Aprobación Plan Antifraude.
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Plan de integridad y de
medidas antifraude del Ayuntamiento de HERNÁN - PÉREZ
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones y, como
elemento disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones similares, de acuerdo con la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal, el superior jerárquico
deberá, además de adoptar las medidas anteriores, comunicar los hechos al Ministerio fiscal a fin de
que éste adopte las medidas pertinentes.
B. Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al Comité Antifraude, a fin de
recabar toda la información necesaria que permita determinar si efectivamente ésta se ha producido.
La aparición de varios de los indicadores denominados “banderas rojas” será uno de los principales
criterios para determinar la existencia de fraude.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión
del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las
autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la
revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.
El Comité Antifraude tendrá que analizar si el fraude es puntual o sistemático. En el caso de
que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las siguientes medidas:
— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de naturaleza
económica análoga.
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se
identifique la incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para subsanar la
debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a repetirse.
— Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos oportunos que
detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de verificación.
C. Persecución.
A la mayor brevedad posible, el Comité Antifraude procederá a:
— Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a la
entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta
la que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la Autoridad
Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara su
seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.
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Cód.
Validación:
5JHASSPL92F6YCYG4G7SN2MT5
Verificación:
https://hernanperez.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-3221
Verificable
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Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
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