Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2023-3221)
BOP-2023-3221 Aprobación Plan Antifraude.
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Plan de integridad y de
medidas antifraude del Ayuntamiento de HERNÁN - PÉREZ
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Se habilita en la página web del Ayuntamiento un enlace al canal de denuncias del Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), órgano encargado de coordinar las acciones
encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europe contra el fraude en
colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF).
A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las sospechas
de fraude y las presuntas irregularidades que, a ese respecto, pueda haber detectado, y se le
informará de que:
1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados de las gestiones
realizadas.
2. Se respetará la confidencialidad y la protección de datos personales.
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se trate de
funcionarios públicos.
7.3.- Medidas de corrección y persecución
A. Procedimiento para abordar conflictos de intereses.
De acuerdo con el artículo 131 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018, la correcta actuación ante potenciales fraudes deberá ser la que
sigue: comunicación de los hechos, tramitación y resolución.
En caso de sospechas fundadas de la existencia de un conflicto de intereses, se comunicarán
al superior jerárquico del implicado que procederá a llevar a cabo los controles e investigaciones
necesarios.
a) Si los controles no corroboran la información, se procederá a cerrar el caso.
b) Si los resultados de los controles confirman la información inicial, y el conflicto de
intereses es de tipo administrativo, el superior jerárquico podrá:
- adoptar las sanciones disciplinarias y las medidas administrativas que procedan contra el
funcionario implicado; en particular se aplicara de manera estricta el artículo 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la recusación;
- cancelar el contrato/acto afectado por el conflicto de intereses y repetir la parte del
procedimiento en cuestión;
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Cód.
Validación:
5JHASSPL92F6YCYG4G7SN2MT5
Verificación:
https://hernanperez.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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13
de
40
CVE:
BOP-2023-3221
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
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