Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-3192)
BOP-2023-3192 Ordenanza Estacionamiento Movilidad Reducida.
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• Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
• No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
• Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del
titular. La sanción se impondrá al/la titular de la tarjeta, con
independencia de la persona que realice el uso la misma, y sin perjuicio de
la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir
• El uso de la tarjeta de un familiar fallecido/a.
• No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello
• La reiteración de dos faltas graves en dos años.
ARTÍCULO 18. SANCIONES.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta
(100 euros).
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta
(300 euros) y la retirada por un periodo de (3 meses) de la Tarjeta de Estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de
hasta (1.000 euros), la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo
superior a (tres meses e inferior a dos años) y/o la revocación de la tarjeta de forma
indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
ART. 19. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción
para apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y
trascendencia del hecho, a los antecedentes del/la infractor/a en esta materia y a su
condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al
interés público y al criterio de proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas
de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad
universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales
y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normas que los
sustituyan.
CVE:
BOP-2023-3192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de mayo de 2023
N.º 0093
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