Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-3192)
BOP-2023-3192 Ordenanza Estacionamiento Movilidad Reducida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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4. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la
demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de
cada zona o emplazamiento concreto.
CAPÍTULO V
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 17. INFRACCIONES
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza,
constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2. a. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
• Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
• No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el
certificado emitido por el ayuntamiento.
• Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en
carga y descarga.
2. b. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
• Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos
artísticos y monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir
plaza de estacionamiento reservada.
• La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que
en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
• Utilizar una tarjeta caducada.
• Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales
del/ls titular de la tarjeta facilitadas para la obtención de la misma.
• La reiteración en un año de tres faltas leves.
2. c. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
• Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
• Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de
estacionamiento.
CVE:
BOP-2023-3192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de mayo de 2023
N.º 0093
Pág. 16357
demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de
cada zona o emplazamiento concreto.
CAPÍTULO V
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 17. INFRACCIONES
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza,
constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2. a. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
• Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
• No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el
certificado emitido por el ayuntamiento.
• Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en
carga y descarga.
2. b. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
• Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos
artísticos y monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir
plaza de estacionamiento reservada.
• La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que
en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
• Utilizar una tarjeta caducada.
• Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales
del/ls titular de la tarjeta facilitadas para la obtención de la misma.
• La reiteración en un año de tres faltas leves.
2. c. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
• Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
• Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de
estacionamiento.
CVE:
BOP-2023-3192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de mayo de 2023
N.º 0093
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