Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-3192)
BOP-2023-3192 Ordenanza Estacionamiento Movilidad Reducida.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CAPÍTULO IV
Dotación, ubicación, disposiciones técnicas y procedimiento de solicitud de reservas de
plazas de aparcamiento.
ARTÍCULO 13. DOTACIÓN DE PLAZAS DE APARCAMIENTO RESERVADAS
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Herrera de Alcántara debe
realizarse e irse actualizando conforme a la normativa de accesibilidad vigente en cada
momento. En el momento de redactarse la presente ordenanza la dotación de plazas
de aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se
desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y
del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad, los principales centros de actividad de los núcleos
urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento
reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de
las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad en el
municipio de Herrera de Alcántara, vienen recogidas en el ANEXO V de la
presente Ordenanza.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de las reservas
y condiciones establecidas en la normativa nacional vigente en materia de
accesibilidad, deberá reservarse para su uso por titulares de la tarjeta de
estacionamiento:
b.1 Al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento
situadas en las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2 Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros
sanitarios, asistenciales y/o de atención a la discapacidad,
independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por
parte del Ayuntamiento de Herrera de Alcántara, se elaborará un plan de ubicación de
dichas plazas.
CVE:
BOP-2023-3192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de mayo de 2023
N.º 0093
Pág. 16353