Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-3192)
BOP-2023-3192 Ordenanza Estacionamiento Movilidad Reducida.
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3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de Herrera de Alcántara adoptará las medidas adecuadas para facilitar
el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento
cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas
de aparcamiento reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Herrera de Alcántara facilitará el incremento de la reserva de
plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida por encima de la
dotación obligatoria que marca la normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa
social o centros especializados públicos o privados que atiendan habitualmente a
personas con discapacidad y movilidad reducida, lo más cerca posible de sus
instalaciones, cuando las entidades o centros citados no dispongan de aparcamiento
propio y demuestren que la dotación obligatoria no cubre las necesidades de
aparcamiento del centro.
ARTÍCULO 14. UBICACIÓN.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a
los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios
vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario
peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con
el requisito anterior deberán resolverse conforme a la normativa vigente en materia
de accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde
la zona de transferencia de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona
para facilitar el acceso a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran
utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el
caso de plazas de aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas
titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, su
concesión y los términos de la misma no generarán derechos a favor del/la particular
interesado/a.
ARTÍCULO 15. DISPOSICIONES TÉCNICAS
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas
reservadas cumplirán lo establecido en la normativa vigente en cada momento en
materia de accesibilidad. En el momento de redactarse la presente ordenanza las
disposiciones técnicas de las plazas de aparcamiento reservadas según la Orden
VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de
los espacios públicos urbanizados y el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estipulan que deben ser:
CVE:
BOP-2023-3192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de mayo de 2023
N.º 0093
Pág. 16354
Ayuntamiento de Herrera de Alcántara adoptará las medidas adecuadas para facilitar
el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento
cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas
de aparcamiento reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Herrera de Alcántara facilitará el incremento de la reserva de
plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida por encima de la
dotación obligatoria que marca la normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa
social o centros especializados públicos o privados que atiendan habitualmente a
personas con discapacidad y movilidad reducida, lo más cerca posible de sus
instalaciones, cuando las entidades o centros citados no dispongan de aparcamiento
propio y demuestren que la dotación obligatoria no cubre las necesidades de
aparcamiento del centro.
ARTÍCULO 14. UBICACIÓN.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a
los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios
vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario
peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con
el requisito anterior deberán resolverse conforme a la normativa vigente en materia
de accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde
la zona de transferencia de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona
para facilitar el acceso a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran
utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el
caso de plazas de aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas
titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, su
concesión y los términos de la misma no generarán derechos a favor del/la particular
interesado/a.
ARTÍCULO 15. DISPOSICIONES TÉCNICAS
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas
reservadas cumplirán lo establecido en la normativa vigente en cada momento en
materia de accesibilidad. En el momento de redactarse la presente ordenanza las
disposiciones técnicas de las plazas de aparcamiento reservadas según la Orden
VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de
los espacios públicos urbanizados y el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estipulan que deben ser:
CVE:
BOP-2023-3192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de mayo de 2023
N.º 0093
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