Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3189)
BOP-2023-3189 Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Municipal de Juventud 2023.
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términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
4.6. Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las
entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio
de las actividades subvencionadas.
ARTÍCULO 5. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan
Estratégico son las siguientes:
5.1.- Ayudas dirigidas a entidades juveniles, entidades prestadoras de
servicios a la juventud y colectivos de jóvenes para la financiación de actuaciones que
se desarrollen en el ámbito juvenil.
5.2.- Becas de prácticas para jóvenes menores de 30 años que puedan tener
una oportunidad de desarrollar sus conocimientos y mejorar sus capacidades dentro
del OA IMJ.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
ARTÍCULO 6. BENEFICIARIOS
Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona o asociación
que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre
en la situación que legitima su concesión.
ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
El OA IMJ concederá subvenciones en los términos y con el alcance previsto
en la Ley General de Subvenciones, mediante convocatoria pública o a través de
concesión directa.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
- Las previstas nominativamente en el presupuesto del OA IMJ del
Ayuntamiento de Cáceres, en los términos recogidos en los convenios y en la
normativa reguladora de estas subvenciones.
- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la
Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de
concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras para las
que quede debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública.
Cualquiera que sea el procedimiento, siempre se deberán respetar los
principios establecidos en el artículo 4 de este plan.
CVE:
BOP-2023-3189
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de mayo de 2023
N.º 0093
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