Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3189)
BOP-2023-3189 Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Municipal de Juventud 2023.
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ARTÍCULO 3. OBJETIVOS GENERALES
Son objetivos generales del presente Plan Estratégico del Instituto Municipal
de Juventud, los siguientes:
3.1.- Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, que obliga a las Administraciones públicas que
propongan el establecimiento de subvenciones, a que, con carácter previo, elaboren
un Plan Estratégico de Subvenciones.
3.2.- Establecer y normalizar, para el conjunto de los diferentes programas de
ayuda y subvenciones del OA IMJ del Ayuntamiento de Cáceres, un conjunto de
principios y bases de ejecución comunes a los mismos.
3.3.- Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones.
3.4.- Regular, con carácter general, el régimen a que ha de ajustarse la
concesión y justificación de las subvenciones a tramitar por el OA IMJ del
Ayuntamiento de Cáceres.
Los objetivos particulares de cada línea de ayuda o subvención para 2023 se
recogen en el documento anexo al presente denominado “Anexo al Plan Estratégico
de Subvenciones. Anualidad 2023”.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS GENERALES
Son principios generales de este plan los siguientes:
4.1. - Principio de publicidad y transparencia: Este principio se materializa
en la convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia,
publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin
perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al
respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las
Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Cáceres y demás normativa
de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones
concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4.2.- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación: Este
principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los
beneficiarios, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
4.3.- Principio de objetividad: La concesión de subvenciones se realizará
conforme a criterios objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de
garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
4.4.- Principios de eficacia y eficiencia: Eficacia en el cumplimiento de los
objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose
justificar cuantitativa y cualitativamente.
4.5.- Principio de estabilidad y de regla de gasto: La concesión de
subvenciones se ajustará al principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los
CVE:
BOP-2023-3189
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de mayo de 2023
N.º 0093
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Son objetivos generales del presente Plan Estratégico del Instituto Municipal
de Juventud, los siguientes:
3.1.- Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, que obliga a las Administraciones públicas que
propongan el establecimiento de subvenciones, a que, con carácter previo, elaboren
un Plan Estratégico de Subvenciones.
3.2.- Establecer y normalizar, para el conjunto de los diferentes programas de
ayuda y subvenciones del OA IMJ del Ayuntamiento de Cáceres, un conjunto de
principios y bases de ejecución comunes a los mismos.
3.3.- Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones.
3.4.- Regular, con carácter general, el régimen a que ha de ajustarse la
concesión y justificación de las subvenciones a tramitar por el OA IMJ del
Ayuntamiento de Cáceres.
Los objetivos particulares de cada línea de ayuda o subvención para 2023 se
recogen en el documento anexo al presente denominado “Anexo al Plan Estratégico
de Subvenciones. Anualidad 2023”.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS GENERALES
Son principios generales de este plan los siguientes:
4.1. - Principio de publicidad y transparencia: Este principio se materializa
en la convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia,
publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin
perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al
respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las
Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Cáceres y demás normativa
de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones
concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4.2.- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación: Este
principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los
beneficiarios, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
4.3.- Principio de objetividad: La concesión de subvenciones se realizará
conforme a criterios objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de
garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
4.4.- Principios de eficacia y eficiencia: Eficacia en el cumplimiento de los
objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose
justificar cuantitativa y cualitativamente.
4.5.- Principio de estabilidad y de regla de gasto: La concesión de
subvenciones se ajustará al principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de mayo de 2023
N.º 0093
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