Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-3159)
BOP-2023-3159 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con la Entidad Local Menor de Azabal.
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2. La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público
cuya recaudación haya sido delegada en el O.A.R.G.T., distintos de los recogidos en el
apartado 1. de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de
cobranza, a solicitud de la Entidad Local Menor siempre que hayan transcurrido al
menos 4 meses desde la formalización de sus cargos.
3. La transferencia a la Entidad Local Menor de las cantidades recaudadas en vía de
apremio se realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada
trimestre y por el total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el
correspondiente premio de cobranza.
4. Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán a la Entidad Local
Menor, antes del 31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la
forma, modelo y con los requisitos que se señalan el Reglamento General de
Recaudación de 29 de julio de 2005, y la Instrucción de Contabilidad para la
Administración Local de 23 de noviembre de 2004, o normativa que las sustituya,
procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el caso de resultar positiva, antes del
28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el O.A.R.G.T. y la Entidad Local Menor la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a favor
de la Entidad Local Menor, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal
previsto en la Ley de Presupuestos del Estado vigente.
- Las reclamaciones presentadas por los/as contribuyentes, en relación con la devolución de
cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que resolverá
el órgano competente del O.A.R.G.T. ordenando, se retenga y pague con cargo a los ingresos
obtenidos de la recaudación del correspondiente Entidad Local Menor.
UNDÉCIMA.- ACCESO A LA BASE DE DATOS DEL SERVICIO Y TRANSMISIÓN DE
INFORMACIÓN.
El O.A.R.G.T. se compromete a poner a disposición de la Entidad Local Menor, en el plazo de
treinta días desde la firma del convenio, el Servicio Informático de consulta y acceso a las
Bases de datos del Organismo en la forma que estructura la Orden 4/96 reguladora de Acceso
a las Bases de datos del Organismo, o aquella que la sustituya, la cual se comunicará al
consistorio.
CVE:
BOP-2023-3159
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
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