Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-3159)
BOP-2023-3159 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con la Entidad Local Menor de Azabal.
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1.
NOVENA.- ANTICIPOS A LA ENTIDAD LOCAL MENOR A CUENTA DE LA RECAUDACIÓN.
El O.A.R.G.T. deberá practicar a la Entidad Local Menor de AZABAL los siguientes
anticipos:
a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la Tesorería
Municipal un anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria de dicho ejercicio,
cuyo importe vendrá determinado por el 75% de lo recaudado en el ejercicio anterior por
tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, dividido entre doce;
pudiéndose actualizar esas entregas en función de aumentos en los padrones o nuevas
delegaciones ya recaudadas. Por lo que se refiere a la recaudación por el IAE
únicamente computará a favor de la Entidad Local Menor la parte de ingresos que
corresponda a la cuota tributaria municipal pues la parte correspondiente al recargo
provincial lo hará a favor de la Diputación Provincial.
La concesión de estos anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para la
Entidad Local Menor siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el O.A.R.G.T.
b) Para el resto de los ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido
delegada en el O.A.R.G.T. distintos de los recogidos en la letra a) de esta cláusula, la
Entidad Local Menor podrá solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se
regula en el apartado 3º de la cláusula décima.
c) La Entidad Local Menor podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos
extraordinarios respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del
O.A.R.G.T. de acuerdo con las condiciones y criterios acordados en cada momento por
el Consejo de Administración del organismo. En este supuesto, la Entidad Local Menor
asumirá el coste financiero que para el O.A.R.G.T. represente la operación de tesorería
que haya de concertar a fin de conceder el anticipo solicitado.
DÉCIMA.- APLICACIONES, CUENTAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS A LA ENTIDAD
LOCAL MENOR.
1. La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los anticipos
recogidos en la cláusula novena, apartado 1º, será realizada al final del ejercicio
presupuestario, junto con la transferencia a la Entidad Local Menor de aquellas
cantidades recaudadas y no anticipadas.
CVE:
BOP-2023-3159
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
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