Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-3156)
BOP-2023-3156 Convocatoria subvenciones Adquisición de Fondos Bibliográficos 2023.
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BASE TERCERA. BENEFICIARIOS/AS.
Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones de la presente convocatoria los Ayuntamientos
y las Entidades Locales Menores de la provincia de Cáceres que dispongan de bibliotecas
públicas y/o agencias de lectura abiertas al público.
BASE CUARTA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO.
Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán carácter prepagable, esto
es, la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva
de las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, visto el
objeto de la convocatoria, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actividades/los gastos objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo
13 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación y en el art. 34.4 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no
tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna según lo establecido en el artículo 13 de
la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y estando las
Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en virtud de los dispuesto en el artículo
42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de Julio.
BASE QUINTA. REQUISITOS.
Para poder participar en esta convocatoria los Ayuntamientos o Entidades Locales Menores
deberán acreditar que las bibliotecas y/o agencias de lectura en el momento de solicitar la
participación se encuentran abiertas al público y funcionando con regularidad.
Y, además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
CVE:
BOP-2023-3156
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
Pág. 16129
Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones de la presente convocatoria los Ayuntamientos
y las Entidades Locales Menores de la provincia de Cáceres que dispongan de bibliotecas
públicas y/o agencias de lectura abiertas al público.
BASE CUARTA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO.
Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán carácter prepagable, esto
es, la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva
de las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, visto el
objeto de la convocatoria, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actividades/los gastos objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo
13 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación y en el art. 34.4 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no
tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna según lo establecido en el artículo 13 de
la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y estando las
Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en virtud de los dispuesto en el artículo
42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de Julio.
BASE QUINTA. REQUISITOS.
Para poder participar en esta convocatoria los Ayuntamientos o Entidades Locales Menores
deberán acreditar que las bibliotecas y/o agencias de lectura en el momento de solicitar la
participación se encuentran abiertas al público y funcionando con regularidad.
Y, además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
CVE:
BOP-2023-3156
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
Pág. 16129