Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2023-3151)
BOP-2023-3151 Arrendamiento Kiosco "La Corona".
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Vera
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas
jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el
acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su
actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el
registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo
con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los
casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad
competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante
una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión
Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo,
podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una
autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por
uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso,
justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el
Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las
cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de
acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre
el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del
contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en
función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en
la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Ayuntamiento de Villanueva de la Vera Pág.4 de 12
Cód.
Validación:
476FXYJ9WRTTYFWY5XQNGZ56K
Verificación:
https://villanuevadelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
12
CVE:
BOP-2023-3151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 16103
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas
jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el
acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su
actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el
registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo
con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los
casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad
competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante
una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión
Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo,
podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una
autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por
uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso,
justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el
Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las
cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de
acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre
el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del
contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en
función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en
la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Ayuntamiento de Villanueva de la Vera Pág.4 de 12
Cód.
Validación:
476FXYJ9WRTTYFWY5XQNGZ56K
Verificación:
https://villanuevadelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
12
CVE:
BOP-2023-3151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 16103