Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2023-3151)
BOP-2023-3151 Arrendamiento Kiosco "La Corona".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Vera
Facultades de la Corporación
— Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren
circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los
daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las
instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA DÉCIMA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto
de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en
el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de UN MES, el
órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas
a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Extinción de la Concesión
La concesión otorgada se extingue:
— Por vencimiento del plazo.
— Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
— Por desafectación del bien.
— Por renuncia del concesionario.
— Por rescate.
— Por resolución judicial.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en
prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y
técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
Ayuntamiento de Villanueva de la Vera Pág.3 de 12
Cód.
Validación:
476FXYJ9WRTTYFWY5XQNGZ56K
Verificación:
https://villanuevadelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
12
CVE:
BOP-2023-3151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 16102
Facultades de la Corporación
— Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren
circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los
daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las
instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA DÉCIMA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto
de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en
el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de UN MES, el
órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas
a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Extinción de la Concesión
La concesión otorgada se extingue:
— Por vencimiento del plazo.
— Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
— Por desafectación del bien.
— Por renuncia del concesionario.
— Por rescate.
— Por resolución judicial.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en
prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y
técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
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Validación:
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