Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-3141)
BOP-2023-3141 Aprobación definitiva modificación Reglamento Interno de funcionamiento del Centro de Día Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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III. Certificado médico sobre su estado físico y psíquico, que incidirá sobre la inexistencia de
enfermedades infecto-contagiosas ni trastornos psiquiátricos que impidan el normal desarrollo
de las relaciones y de la convivencia del centro.
IV. Copia compulsada del D.N.I.
V. Certificado de empadronamiento. Las personas admitidas serán inscritas en un libro registro
oficial.
5.2. La condición de usuario/a se perderá por alguna de las siguientes causas:
Cuando varíen las circunstancias que llevaron a incluirlo/a como beneficiario/a de este
servicio.
Por impago del precio público correspondiente.
Por renuncia del/a beneficiario/a.
Por sanción disciplinaria.
Por fallecimiento.
5.3. Entre el centro, el/la interesado/a y, en su caso, la persona responsable del mismo, se
formalizará un contrato que regulará todos los aspectos de la relación entre las partes
contratantes desde el ingreso del/a nuevo/a residente hasta su baja.
En caso de que el/la nuevo/a usuario/a no pueda firmar el contrato por imposibilidad física o
psíquica, firmará su representante.
Si el/la usuario/a no supiese firmar, colocará la huella dactilar del dedo índice derecho en el
lugar reservado para su firma, delante de los/as testigos que firmarán debajo de la impresión
dactilar.
De no saber firmar el/la responsable o representante, se actuará de idéntica forma que para
el/la residente.
El contrato podrá rescindirse a instancia del centro cuando el/la usuario/a incurra en alguna de
las siguientes circunstancias:
1) El Impago de cualquiera de los recibos por su estancia en el centro.
2) No respetar las normas de convivencia del centro.
3) Entorpecer la buena marcha del centro.
CVE:
BOP-2023-3141
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 16041
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III. Certificado médico sobre su estado físico y psíquico, que incidirá sobre la inexistencia de
enfermedades infecto-contagiosas ni trastornos psiquiátricos que impidan el normal desarrollo
de las relaciones y de la convivencia del centro.
IV. Copia compulsada del D.N.I.
V. Certificado de empadronamiento. Las personas admitidas serán inscritas en un libro registro
oficial.
5.2. La condición de usuario/a se perderá por alguna de las siguientes causas:
Cuando varíen las circunstancias que llevaron a incluirlo/a como beneficiario/a de este
servicio.
Por impago del precio público correspondiente.
Por renuncia del/a beneficiario/a.
Por sanción disciplinaria.
Por fallecimiento.
5.3. Entre el centro, el/la interesado/a y, en su caso, la persona responsable del mismo, se
formalizará un contrato que regulará todos los aspectos de la relación entre las partes
contratantes desde el ingreso del/a nuevo/a residente hasta su baja.
En caso de que el/la nuevo/a usuario/a no pueda firmar el contrato por imposibilidad física o
psíquica, firmará su representante.
Si el/la usuario/a no supiese firmar, colocará la huella dactilar del dedo índice derecho en el
lugar reservado para su firma, delante de los/as testigos que firmarán debajo de la impresión
dactilar.
De no saber firmar el/la responsable o representante, se actuará de idéntica forma que para
el/la residente.
El contrato podrá rescindirse a instancia del centro cuando el/la usuario/a incurra en alguna de
las siguientes circunstancias:
1) El Impago de cualquiera de los recibos por su estancia en el centro.
2) No respetar las normas de convivencia del centro.
3) Entorpecer la buena marcha del centro.
CVE:
BOP-2023-3141
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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