Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2023-3127)
BOP-2023-3127 Bases para la provisión de una plaza de Administrativo/a, por el turno libre, mediante el sistema de oposición, de Funcionario/a de Carrera
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de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas.
2. En el plazo de 6 meses desde que finalice el plazo de subsanación de errores y
reclamaciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, la resolución por la que se
aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
3. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Boletín Oficial de la
Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, y
en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio, tal como se establece
en la base sexta.
Quinta. Tribunal de Selección.
1. El Tribunal de Selección encargado de la valoración de la fase de oposición será nombrado
por la Alcaldía en la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as
a que se refiere la base cuarta.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de
elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el
personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal
directivo profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación
correspondientes podrán participar como observadores/as durante la totalidad del proceso
selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos, de
sus miembros.
5. Los/as miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso,
comunicándolo a Alcaldía, cuando en ellos concurran cualquiera de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la sesión de constitución del Tribunal de selección el/la Presidente/a exigirá de los/as
miembros del Tribunal de Selección declaración formal de no hallarse incursos en estas
circunstancias.
CVE:
BOP-2023-3127
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15972
2. En el plazo de 6 meses desde que finalice el plazo de subsanación de errores y
reclamaciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, la resolución por la que se
aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
3. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Boletín Oficial de la
Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, y
en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio, tal como se establece
en la base sexta.
Quinta. Tribunal de Selección.
1. El Tribunal de Selección encargado de la valoración de la fase de oposición será nombrado
por la Alcaldía en la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as
a que se refiere la base cuarta.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de
elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el
personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal
directivo profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación
correspondientes podrán participar como observadores/as durante la totalidad del proceso
selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos, de
sus miembros.
5. Los/as miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso,
comunicándolo a Alcaldía, cuando en ellos concurran cualquiera de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la sesión de constitución del Tribunal de selección el/la Presidente/a exigirá de los/as
miembros del Tribunal de Selección declaración formal de no hallarse incursos en estas
circunstancias.
CVE:
BOP-2023-3127
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15972