Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2023-3127)
BOP-2023-3127 Bases para la provisión de una plaza de Administrativo/a, por el turno libre, mediante el sistema de oposición, de Funcionario/a de Carrera
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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mensual, al salario mínimo interprofesional.
La condición que pueda legitimar la exención sólo podrá ser acreditada en cada caso mediante:
Personas con discapacidad: Certificado o resolución expedida por el Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las
Comunidades Autónomas.
Ascendientes o descendientes a su cargo: Certificado de Convivencia.
Familias numerosas: Carné de Familia numerosa.
Desempleo: Informe o Certificado expedido por un Centro Público de Empleo.
Mujer víctima de violencia de género: Sentencia condenatoria por un delito de violencia
de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una
medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de
género.
Cáncer u otra enfermedad grave: Informe médico.
Rentas inferiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional: Declaración
del IRPF, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de
renta, que acredite carecer de rentas superiores.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el
proceso selectivo.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución en el
plazo máximo de 2 meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, señalando un
plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones. Asimismo, aquellos/as
aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán
manifestarlo en el mismo plazo.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la
exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación
CVE:
BOP-2023-3127
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15971
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mensual, al salario mínimo interprofesional.
La condición que pueda legitimar la exención sólo podrá ser acreditada en cada caso mediante:
Personas con discapacidad: Certificado o resolución expedida por el Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las
Comunidades Autónomas.
Ascendientes o descendientes a su cargo: Certificado de Convivencia.
Familias numerosas: Carné de Familia numerosa.
Desempleo: Informe o Certificado expedido por un Centro Público de Empleo.
Mujer víctima de violencia de género: Sentencia condenatoria por un delito de violencia
de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una
medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de
género.
Cáncer u otra enfermedad grave: Informe médico.
Rentas inferiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional: Declaración
del IRPF, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de
renta, que acredite carecer de rentas superiores.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el
proceso selectivo.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución en el
plazo máximo de 2 meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, señalando un
plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones. Asimismo, aquellos/as
aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán
manifestarlo en el mismo plazo.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la
exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación
CVE:
BOP-2023-3127
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15971