Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2023-3127)
BOP-2023-3127 Bases para la provisión de una plaza de Administrativo/a, por el turno libre, mediante el sistema de oposición, de Funcionario/a de Carrera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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se encuentran en situación de residente temporal o permanente, que tienen autorización para
residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los/as
extranjeros/as en España y de su integración social.
2. Los/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su
capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría/Especialidad a la
que opta. A estos efectos serán notificados/as de la citación por el Servicio de Recursos
Humanos del Ayuntamiento.
En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas propias de la Categoría/Especialidad, el/la aspirante no podrá adquirir
la condición de funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a
él/ella se refiere.
En este supuesto, el informe dará lugar a una resolución de la Alcaldía por la que se
determinará la pérdida del derecho por falta de capacidad funcional. Dicha resolución se
notificará al/a aspirante, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para realizar alegaciones.
3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo al
servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de aportar la documentación a
que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 de la presente base, debiendo presentar
únicamente certificación del organismo de la Administración Pública de la que dependan,
acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su
expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación
académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal
del/a funcionario/a o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito
conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la presente base.
5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad
en su solicitud de participación.
CVE:
BOP-2023-3127
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15982
residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los/as
extranjeros/as en España y de su integración social.
2. Los/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su
capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría/Especialidad a la
que opta. A estos efectos serán notificados/as de la citación por el Servicio de Recursos
Humanos del Ayuntamiento.
En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas propias de la Categoría/Especialidad, el/la aspirante no podrá adquirir
la condición de funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a
él/ella se refiere.
En este supuesto, el informe dará lugar a una resolución de la Alcaldía por la que se
determinará la pérdida del derecho por falta de capacidad funcional. Dicha resolución se
notificará al/a aspirante, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para realizar alegaciones.
3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo al
servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de aportar la documentación a
que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 de la presente base, debiendo presentar
únicamente certificación del organismo de la Administración Pública de la que dependan,
acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su
expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación
académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal
del/a funcionario/a o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito
conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la presente base.
5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad
en su solicitud de participación.
CVE:
BOP-2023-3127
Verificable
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Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15982