Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
8
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.
CAPÍTULO I.- GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento
de Higuera de Albalat como prestador del servicio de suministro domiciliario de agua potable,
y los abonados del mismo, señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de
las partes.
Artículo 2.- Normas generales.
El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente
Reglamento, a lo estipulado en el código técnico de edificación en el documento base
salubridad 4 (CTE DB–HS 4), así como al pliego de condiciones y contratos, en tanto no se
opongan a los anteriores.
Artículo 3.- Competencias.
Corresponderá a la Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, en coordinación con los
servicios técnicos del municipio o la mancomunidad, en su caso, definir, proyectar, dirigir y en
su caso autorizar, cualquier tipo de obra que afecte a su abastecimiento.
Artículo 4.- Abonados.
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por abonado, el titular del derecho de
uso de la finca, inmueble, local o industria, o su representante, que tenga contratado el
suministro de agua potable.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15850
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
8
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.
CAPÍTULO I.- GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento
de Higuera de Albalat como prestador del servicio de suministro domiciliario de agua potable,
y los abonados del mismo, señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de
las partes.
Artículo 2.- Normas generales.
El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente
Reglamento, a lo estipulado en el código técnico de edificación en el documento base
salubridad 4 (CTE DB–HS 4), así como al pliego de condiciones y contratos, en tanto no se
opongan a los anteriores.
Artículo 3.- Competencias.
Corresponderá a la Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, en coordinación con los
servicios técnicos del municipio o la mancomunidad, en su caso, definir, proyectar, dirigir y en
su caso autorizar, cualquier tipo de obra que afecte a su abastecimiento.
Artículo 4.- Abonados.
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por abonado, el titular del derecho de
uso de la finca, inmueble, local o industria, o su representante, que tenga contratado el
suministro de agua potable.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15850