Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
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del Organismo competente en materia de Industria, sea posible la operación, en la misma
forma que en los laboratorios, y mediante la utilización de sus aparatos portátiles.
A partir de la fecha de instalación del contador, comenzará a contabilizarse el tiempo de vida
útil del mismo a los efectos previstos en este Reglamento.
Artículo 51.- Laboratorios oficiales.
Se entiende por laboratorios oficiales aquellos que tengan instalados el Gobierno de
Extremadura, para la comprobación, verificación y control de los contadores y otros equipos
de medida, que se utilicen en el suministro de agua.
Artículo 52.- Laboratorios autorizados.
Independientemente de los laboratorios oficiales, con la misma finalidad y a idénticos efectos,
podrán establecerse otros laboratorios, que deberán contar con la autorización
correspondiente otorgada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, quien
dictará las normas por las que se autorizarán y regirán los citados laboratorios.
Artículo 53.- Renovación periódica de contadores.
Con independencia de su estado de conservación, ningún contador o aparato de medida
podrá permanecer ininterrumpidamente instalado por un espacio de tiempo superior a diez
años.
Transcurrido este tiempo, deberá ser sustituido por un nuevo contador, adecuándose este a
las condiciones técnicas reguladas por el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat en el
momento de la renovación.
Con independencia del límite máximo establecido en los párrafos anteriores, cuando a juicio
del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, se observe la necesidad de renovación del
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
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Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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