Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
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Artículo 49.- Propiedad del contador.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los contadores o aparatos de
medición que se instalen para medir o controlar los consumos de agua a cada suministro,
quedarán adscritos a cada uno de los contratos formalizados.
Los contadores o aparatos de medida a instalar como consecuencia de una nueva solicitud y
contratación de suministro, salvo en el caso de cambio de titularidad en el suministro, serán
por cuenta y cargo de los abonados. A partir de la primera instalación del contador por el
Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat mantendrá y repondrá, con cargo al abonado,
todos los contadores instalados, de forma que se garantice un correcto funcionamiento de los
mismos.
Será obligación del abonado la vigilancia y custodia del contador o aparato de medida, así
como el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación
a los precintos del contador. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta
obligación recaerá directamente sobre el abonado titular del suministro.
En el caso de deterioro del contador, por incumplimiento en la obligación del titular o usuario,
el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat instalará un nuevo contador con cargo al
titular del suministro. En el caso de roturas del precinto o precintos del contador o racores, o
cualquiera de los sistemas que garantizan que el mismo no ha sido manipulado o desmontado
indebidamente, se incurrirá en el expediente y liquidación de fraude que proceda.
Artículo 50.- Obligatoriedad de la verificación y precinto.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, es obligatorio sin excepción alguna,
la verificación y el precintado de los contadores y aparatos de medida que se instalen, cuando
sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua. En los contadores nuevos,
deberá reflejarse la existencia de la marca de verificación primitiva, que dará fe de la
verificación del contador.
Las verificaciones solicitadas por el cliente, se realizarán en laboratorio oficial o autorizado y
únicamente se practicarán en el domicilio en los casos que, a juicio del personal facultativo
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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