Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
125 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
42
suministro se realizará por contador, que es el único medio que dará fe de la contabilización
del consumo.
Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de
consumos se efectuará mediante:
Contador único: cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en
suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras.
Batería de contadores divisionarios: cuando exista más de una vivienda o local, será
obligatorio, instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para los
servicios comunes.
Para este último caso, en las instalaciones de nueva implantación, se deberá proceder, a juicio
del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, y en función de la instalación interior, a la
instalación de un contador totalizador en el inicio de la instalación interior, con cargo al
usuario, cuya función será la de controlar los consumos globales de dicha instalación. Los
registros de este contador, cuando no exista aljibe para su posterior sobreelevación, servirán
de base para la detección de una posible anomalía en la instalación interior, que será
comunicada, en su caso, de inmediato al usuario o usuarios de la misma, quienes estarán
obligados a subsanar los defectos existentes en el plazo que se establece en el artículo 38,
apartado "m", de este Reglamento. Cuando se disponga un aljibe para la posterior elevación
del agua de distribución interior, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 91 del
presente Reglamento.
En los casos de fincas existentes previa a la entrada del presente Reglamento, en los que
exista más de una vivienda o local, y no se encuentre instalada una centralización de
contadores mediante batería, se procederá, a juicio del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de
Albalat, en función de la instalación interior, a la instalación de un contador totalizador en el
inicio de la instalación interior, cuya función será la indicada en el párrafo anterior de este
mismo artículo.
El sistema de control de consumos para los inmuebles situados en urbanizaciones y
extrarradio de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, se
regirán por lo indicado en el presente reglamento en su articulado correspondiente.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15884
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
42
suministro se realizará por contador, que es el único medio que dará fe de la contabilización
del consumo.
Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de
consumos se efectuará mediante:
Contador único: cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en
suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras.
Batería de contadores divisionarios: cuando exista más de una vivienda o local, será
obligatorio, instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para los
servicios comunes.
Para este último caso, en las instalaciones de nueva implantación, se deberá proceder, a juicio
del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, y en función de la instalación interior, a la
instalación de un contador totalizador en el inicio de la instalación interior, con cargo al
usuario, cuya función será la de controlar los consumos globales de dicha instalación. Los
registros de este contador, cuando no exista aljibe para su posterior sobreelevación, servirán
de base para la detección de una posible anomalía en la instalación interior, que será
comunicada, en su caso, de inmediato al usuario o usuarios de la misma, quienes estarán
obligados a subsanar los defectos existentes en el plazo que se establece en el artículo 38,
apartado "m", de este Reglamento. Cuando se disponga un aljibe para la posterior elevación
del agua de distribución interior, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 91 del
presente Reglamento.
En los casos de fincas existentes previa a la entrada del presente Reglamento, en los que
exista más de una vivienda o local, y no se encuentre instalada una centralización de
contadores mediante batería, se procederá, a juicio del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de
Albalat, en función de la instalación interior, a la instalación de un contador totalizador en el
inicio de la instalación interior, cuya función será la indicada en el párrafo anterior de este
mismo artículo.
El sistema de control de consumos para los inmuebles situados en urbanizaciones y
extrarradio de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, se
regirán por lo indicado en el presente reglamento en su articulado correspondiente.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15884