Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
41
Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo
en el caso de incendio, sin la expresa autorización del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de
Albalat.
Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, se alimentará a través de una
acometida a la red pública de distribución independiente a la del suministro ordinario.
A ser posible, la acometida para incendios se proyectará y ejecutará desde una conducción
distinta de la que se acometa el suministro ordinario.
Cuando la normativa específica de incendios o el estudio y/o proyecto redactado por técnico
competente, exija una presión en la instalación interior del abonado que no sea la que el
Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat garantiza, será responsabilidad del abonado
establecer y conservar los dispositivos de sobreelevación que le permitan dar cumplimiento a
la normativa específica antes citada.
2.- Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro
contra incendios, requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente
entre el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat y el abonado.
Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y
estarán, por tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquellos.
Será responsabilidad del solicitante de un suministro contra incendios, la definición de las
características dimensionales de la acometida de suministro a instalar, en base al proyecto
definido por técnico competente, pudiendo ser obligatorio la instalación de equipo de medida
para control de los caudales suministrados.
CAPÍTULO VII.- CONTROL DE CONSUMOS
Artículo 45.- Equipos de medida.
Sin perjuicio de lo establecido para cada caso por el código técnico de edificación CTE DB-HS
4, la medición de los consumos que han de servir de base para la facturación de todo
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15883
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
41
Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo
en el caso de incendio, sin la expresa autorización del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de
Albalat.
Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, se alimentará a través de una
acometida a la red pública de distribución independiente a la del suministro ordinario.
A ser posible, la acometida para incendios se proyectará y ejecutará desde una conducción
distinta de la que se acometa el suministro ordinario.
Cuando la normativa específica de incendios o el estudio y/o proyecto redactado por técnico
competente, exija una presión en la instalación interior del abonado que no sea la que el
Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat garantiza, será responsabilidad del abonado
establecer y conservar los dispositivos de sobreelevación que le permitan dar cumplimiento a
la normativa específica antes citada.
2.- Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro
contra incendios, requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente
entre el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat y el abonado.
Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y
estarán, por tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquellos.
Será responsabilidad del solicitante de un suministro contra incendios, la definición de las
características dimensionales de la acometida de suministro a instalar, en base al proyecto
definido por técnico competente, pudiendo ser obligatorio la instalación de equipo de medida
para control de los caudales suministrados.
CAPÍTULO VII.- CONTROL DE CONSUMOS
Artículo 45.- Equipos de medida.
Sin perjuicio de lo establecido para cada caso por el código técnico de edificación CTE DB-HS
4, la medición de los consumos que han de servir de base para la facturación de todo
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15883