Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
33
Artículo 33.- Sujetos del contrato.
Los contratos de suministros se formalizarán entre el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de
Albalat y el titular del derecho de uso de la finca, local o industria a abastecer, o por quien lo
represente.
Artículo 34.- Traslado y cambio de abonados. Cambio de titularidad.
Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que
suscribió el contrato, exigen nuevo contrato. Como cualquier nuevo contrato, se deberá
atender a todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en su caso, en las
normativas técnicas aprobadas para el servicio.
Todo cambio de titularidad, exigirá como condición indispensable, la liquidación previa de
cualquier descubierto que pudiese existir o se encontrase pendiente de liquidar al anterior
abonado.
Asimismo, para efectuar un cambio de titularidad del contrato, será requisito indispensable la
adecuación de las instalaciones a las condiciones técnicas establecidas en el presente
Reglamento y en su caso, en las normativas técnicas aprobadas para el servicio.
Artículo 35.- Objeto y alcance del contrato.
Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra
que constituya una unidad independiente ya se encuentren en el núcleo urbano o extrarradio.
Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido
dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria
una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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