Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
125 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
25
Artículo 23.- Formalización de la concesión.
Aceptada por ambas partes las condiciones de la concesión, se procederá a suscribir el
contrato correspondiente, entendiéndose que dicho contrato no surtirá efectos hasta tanto el
solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas a las que estuviese obligado.
Artículo 24.- Ejecución y conservación.
Las acometidas para el suministro de agua, serán ejecutadas por el Excmo. Ayuntamiento de
Higuera de Albalat, o empresa autorizada por él, de conformidad con cuanto al efecto se
establece en este Reglamento, siendo de titularidad municipal, y será la Excmo. Ayuntamiento
de Higuera de Albalat, quien correrá con los gastos de conservación y mantenimiento de las
mismas, según lo establecido en la Ordenanza fiscal.
Esta instalación solamente podrá ser manipulada por personal autorizado al servicio de
Higuera de Albalat, no pudiendo el propietario del inmueble abastecido cambiar o modificar el
entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento de
Higuera de Albalat.
Artículo 25.- Derechos de instalación de acometida.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida
para sufragar los gastos a realizar por el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, en la
ejecución de la acometida solicitada y para compensar al Excmo. Ayuntamiento de Higuera de
Albalat, el valor proporcional de las inversiones que el mismo deba realizar en las
ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de su sistema de distribución, bien en el
momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquel del que se
solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15867
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
25
Artículo 23.- Formalización de la concesión.
Aceptada por ambas partes las condiciones de la concesión, se procederá a suscribir el
contrato correspondiente, entendiéndose que dicho contrato no surtirá efectos hasta tanto el
solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas a las que estuviese obligado.
Artículo 24.- Ejecución y conservación.
Las acometidas para el suministro de agua, serán ejecutadas por el Excmo. Ayuntamiento de
Higuera de Albalat, o empresa autorizada por él, de conformidad con cuanto al efecto se
establece en este Reglamento, siendo de titularidad municipal, y será la Excmo. Ayuntamiento
de Higuera de Albalat, quien correrá con los gastos de conservación y mantenimiento de las
mismas, según lo establecido en la Ordenanza fiscal.
Esta instalación solamente podrá ser manipulada por personal autorizado al servicio de
Higuera de Albalat, no pudiendo el propietario del inmueble abastecido cambiar o modificar el
entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento de
Higuera de Albalat.
Artículo 25.- Derechos de instalación de acometida.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida
para sufragar los gastos a realizar por el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, en la
ejecución de la acometida solicitada y para compensar al Excmo. Ayuntamiento de Higuera de
Albalat, el valor proporcional de las inversiones que el mismo deba realizar en las
ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de su sistema de distribución, bien en el
momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquel del que se
solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15867