Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
24
fecha de presentación de la solicitud, su decisión de conceder o denegar la acometida o
acometidas solicitadas y, en este último caso, las causas de la denegación.
A su vez, el solicitante, dispondrá de un plazo de otros treinta días naturales para formalizar
los requerimientos que le hayan sido formulados por el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de
Albalat, o bien para presentar ante el mismo las alegaciones que, en su caso, estime.
Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la
solicitud, sin más obligaciones para el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat.
Aceptada la solicitud, el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat comunicará, en el plazo
máximo de quince días hábiles, las circunstancias a las que deberá ajustarse la acometida o
acometidas, así como las condiciones de concesión, ejecución y técnico económicas.
Artículo 22.- Objeto de la concesión.
Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para
cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación con
acceso directo a la vía pública.
En casos muy especiales y convenientemente justificados, como por la inexistencia de batería
de contadores, se podrá abastecer mediante acometida domiciliaria individual.
A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera unidad independiente de edificación
al conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera,
así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona física o
jurídica, y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial.
Los locales que estén situados en las plantas inferiores de la unidad independiente de
edificación, aun cuando no tuvieran acceso común, deberán abastecerse de la
correspondiente batería general de contadores del inmueble.
Los inmuebles situados en urbanizaciones o extrarradios, con calles de carácter privado y los
conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, se regirán por la normativa específica
regulada en el artículo 6.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15866
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
24
fecha de presentación de la solicitud, su decisión de conceder o denegar la acometida o
acometidas solicitadas y, en este último caso, las causas de la denegación.
A su vez, el solicitante, dispondrá de un plazo de otros treinta días naturales para formalizar
los requerimientos que le hayan sido formulados por el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de
Albalat, o bien para presentar ante el mismo las alegaciones que, en su caso, estime.
Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la
solicitud, sin más obligaciones para el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat.
Aceptada la solicitud, el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat comunicará, en el plazo
máximo de quince días hábiles, las circunstancias a las que deberá ajustarse la acometida o
acometidas, así como las condiciones de concesión, ejecución y técnico económicas.
Artículo 22.- Objeto de la concesión.
Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para
cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación con
acceso directo a la vía pública.
En casos muy especiales y convenientemente justificados, como por la inexistencia de batería
de contadores, se podrá abastecer mediante acometida domiciliaria individual.
A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera unidad independiente de edificación
al conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera,
así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona física o
jurídica, y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial.
Los locales que estén situados en las plantas inferiores de la unidad independiente de
edificación, aun cuando no tuvieran acceso común, deberán abastecerse de la
correspondiente batería general de contadores del inmueble.
Los inmuebles situados en urbanizaciones o extrarradios, con calles de carácter privado y los
conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, se regirán por la normativa específica
regulada en el artículo 6.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0091
Pág. 15866