Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
125 páginas totales
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
22
como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización, se fijarán por el
Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat y quedarán perfectamente delimitados en el
proyecto a que se ha hecho referencia en el apartado a) de este artículo, y se ejecutarán por
cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización.
En ningún caso estará autorizado el promotor o constructor de la urbanización o polígono,
para realizar los enlaces a las redes existentes ni los refuerzos referidos. Será el Excmo.
Ayuntamiento de Higuera de Albalat la encargada de ejecutarlos por cuenta y cargo del
promotor o propietario de la urbanización.
d) A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 140/2003, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el promotor
deberá llevar a cabo lo indicado en el anexo “A” del presente Reglamento.
Los costes derivados de la vigilancia sanitaria que deba realizar el Excmo. Ayuntamiento de
Higuera de Albalat, como consecuencia del requerimiento establecidos por la autoridad
sanitaria, serán por cuenta y a cargo del promotor de la urbanización o polígono.
Artículo 20.- Fijación de características.
Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones,
componentes, tipo y calidad de sus materiales, como a su forma de ejecución y punto de
conexión, serán determinadas por el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, de acuerdo
con lo establecido en el código técnico de edificación CTE DB-HS 4 y las Ordenanzas y/o
normas técnicas del servicio, en base al uso del inmueble a abastecer, consumos previsibles y
condiciones de presión.
A tales efectos, a los locales comerciales y planta de edificación de uso no definido, o sin
división constructiva, o estructural expresa, se le asignará un consumo de 0’02 l/seg/m².
Cuando la demanda real que en su momento se formule sea superior al citado caudal, el
peticionario, sin perjuicio de aquellas otras obligaciones que para el mismo se derive con
motivo de su petición, deberá sufragar, a su cargo, los gastos que se originen con motivo de
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15864
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
22
como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización, se fijarán por el
Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat y quedarán perfectamente delimitados en el
proyecto a que se ha hecho referencia en el apartado a) de este artículo, y se ejecutarán por
cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización.
En ningún caso estará autorizado el promotor o constructor de la urbanización o polígono,
para realizar los enlaces a las redes existentes ni los refuerzos referidos. Será el Excmo.
Ayuntamiento de Higuera de Albalat la encargada de ejecutarlos por cuenta y cargo del
promotor o propietario de la urbanización.
d) A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 140/2003, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el promotor
deberá llevar a cabo lo indicado en el anexo “A” del presente Reglamento.
Los costes derivados de la vigilancia sanitaria que deba realizar el Excmo. Ayuntamiento de
Higuera de Albalat, como consecuencia del requerimiento establecidos por la autoridad
sanitaria, serán por cuenta y a cargo del promotor de la urbanización o polígono.
Artículo 20.- Fijación de características.
Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones,
componentes, tipo y calidad de sus materiales, como a su forma de ejecución y punto de
conexión, serán determinadas por el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, de acuerdo
con lo establecido en el código técnico de edificación CTE DB-HS 4 y las Ordenanzas y/o
normas técnicas del servicio, en base al uso del inmueble a abastecer, consumos previsibles y
condiciones de presión.
A tales efectos, a los locales comerciales y planta de edificación de uso no definido, o sin
división constructiva, o estructural expresa, se le asignará un consumo de 0’02 l/seg/m².
Cuando la demanda real que en su momento se formule sea superior al citado caudal, el
peticionario, sin perjuicio de aquellas otras obligaciones que para el mismo se derive con
motivo de su petición, deberá sufragar, a su cargo, los gastos que se originen con motivo de
CVE:
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Verificable
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N.º 0091
Pág. 15864