Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
21
b) Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las modificaciones
que, con autorización del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat se introduzcan durante
el desarrollo de las mismas, se ejecutarán en su totalidad por cuenta y cargo del promotor o
propietario de la urbanización o polígono, bajo la dirección de técnico competente y, en su
caso, por empresa instaladora homologada, en función a las características reflejadas en el
anexo correspondiente.
El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat podrá exigir durante el desarrollo de las obras,
así como en su recepción o puesta en servicio, cuantas pruebas y ensayos sean convenientes
para garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad
de los materiales previstos en el proyecto, corriendo todos los gastos derivados de tales
pruebas a cargo del promotor o propietario de la urbanización.
En el anexo “A” al presente Reglamento, se define el protocolo de pruebas y controles
necesarios llevar a cabo en las nuevas urbanizaciones, a fin de certificar su idoneidad.
De todas las pruebas a realizar, se deberá levantar la correspondiente acta, y una vez
comprobada la adecuación total de la instalación a lo regulado por el Excmo. Ayuntamiento
de Higuera de Albalat, será obligación de este, el expedir el correspondiente certificado que
así lo confirme, previo abono de los gastos ocasionados al Excmo. Ayuntamiento de Higuera
de Albalat como consecuencia de las comprobaciones realizadas o a tercero independiente
propuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat.
Será requisito indispensable para el promotor o constructor, contar con todos y cada uno de
los certificados correspondientes a las pruebas realizadas, para obtener la correspondiente
concesión de acometida y/o suministro de agua a las nuevas instalaciones a que se refiere el
presente artículo.
En ningún caso estará autorizado el promotor o el ejecutor de la urbanización o polígono,
para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de
que se trate, sin la previa autorización del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat y con
formalización de la correspondiente concesión.
c) El enlace o enlaces de las redes interiores o polígonos, con las conducciones exteriores del
servicio así como las modificaciones y refuerzos que hubiera de efectuarse en las mismas,
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15863
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
21
b) Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las modificaciones
que, con autorización del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat se introduzcan durante
el desarrollo de las mismas, se ejecutarán en su totalidad por cuenta y cargo del promotor o
propietario de la urbanización o polígono, bajo la dirección de técnico competente y, en su
caso, por empresa instaladora homologada, en función a las características reflejadas en el
anexo correspondiente.
El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat podrá exigir durante el desarrollo de las obras,
así como en su recepción o puesta en servicio, cuantas pruebas y ensayos sean convenientes
para garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad
de los materiales previstos en el proyecto, corriendo todos los gastos derivados de tales
pruebas a cargo del promotor o propietario de la urbanización.
En el anexo “A” al presente Reglamento, se define el protocolo de pruebas y controles
necesarios llevar a cabo en las nuevas urbanizaciones, a fin de certificar su idoneidad.
De todas las pruebas a realizar, se deberá levantar la correspondiente acta, y una vez
comprobada la adecuación total de la instalación a lo regulado por el Excmo. Ayuntamiento
de Higuera de Albalat, será obligación de este, el expedir el correspondiente certificado que
así lo confirme, previo abono de los gastos ocasionados al Excmo. Ayuntamiento de Higuera
de Albalat como consecuencia de las comprobaciones realizadas o a tercero independiente
propuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat.
Será requisito indispensable para el promotor o constructor, contar con todos y cada uno de
los certificados correspondientes a las pruebas realizadas, para obtener la correspondiente
concesión de acometida y/o suministro de agua a las nuevas instalaciones a que se refiere el
presente artículo.
En ningún caso estará autorizado el promotor o el ejecutor de la urbanización o polígono,
para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de
que se trate, sin la previa autorización del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat y con
formalización de la correspondiente concesión.
c) El enlace o enlaces de las redes interiores o polígonos, con las conducciones exteriores del
servicio así como las modificaciones y refuerzos que hubiera de efectuarse en las mismas,
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15863