Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
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En este sentido, no se admitirán conducciones interiores comunes independizadas con
válvulas de corte o válvulas de retención, deberán disponerse de conducciones separativas
para las aguas de distintos orígenes.
Asimismo, el abonado deberá proceder a la instalación de los equipos de medida necesarios
en los suministros propios, al objeto de controlar el consumo realizado por estos suministros,
y vertido con posterioridad al sistema de saneamiento y depuración. Las condiciones de este
contador, serán las mismas que las indicadas para un contador del servicio de distribución de
agua potable.
Los consumos registrados mediante este contador, se utilizarán como base para la facturación
del servicio de saneamiento y/o depuración, en base a las tarifas aprobadas en la
correspondiente Ordenanza fiscal.
El abonado tiene la obligación de respetar los precintos oficiales colocados por el Excmo.
Ayuntamiento de Higuera de Albalat, y comunicar de inmediato en su caso, la rotura de los
mismos.
Artículo 10.- Derechos del abonado.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse
para los abonados, estos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:
Agua apta para el consumo: A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos
sanitarios que la consideren apta para el consumo, establecidos en las disposiciones vigentes.
Servicio permanente: A la disposición permanente del suministro de agua potable, con
arreglo a las condiciones que se señalen en su contrato de suministro, sin otras limitaciones
que las establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Facturación: A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y cuantías
vigentes en cada momento.
Periodicidad de lectura: A que se proceda por el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat
a la lectura al equipo de medida que controle el suministro, con una frecuencia aproximada
de tres meses.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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