Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-3075)
BOP-2023-3075 Aprobación inicial Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial no tributaria del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
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Artículo 5. Gestión y recaudación.
La gestión y recaudación de la prestación patrimonial establecida en la presente
ordenanza se realizará por la entidad prestadora del servicio, conforme a lo establecido
en los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, y en el contrato
que rija la concesión.
Los billetes se abonarán a bordo del autobús en el momento de acceder a la realización
del viaje.
Artículo 6. Normas del servicio.
El Ayuntamiento sancionará al usuario que incumpla las normas de utilización del
servicio, que se concretarán en el correspondiente Reglamento de uso.
ANEXO I
a) Tarifas.
Tarifa Concepto Importe tarifa
sin IVA
Importe tarifa
IVA incluido
(10%)
1 Billete normal u ordinario 0,9091 1,00
2 Billete de pensionistas y jóvenes 0,4545 0,50
3 Billete Social (personas
desempleadas o personas con sueldo
precario)
0,2272 0,25
4 Bono de 10 viajes ordinario 6,3636 7,00
5 Bono de 10 viajes pensionistas y
jóvenes
3,1818 3,50
6 Bono Social de 10 viajes 1,8182 2,00
CVE:
BOP-2023-3075
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
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