Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-3075)
BOP-2023-3075 Aprobación inicial Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial no tributaria del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
1
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL NO
TRIBUTARIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE
VIAJEROS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (TRLHL), este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial
de carácter público no tributario por el servicio de Transporte Urbano Colectivo de
Viajeros en el término municipal de Navalmoral de la Mata, que se regirá por la
presente Ordenanza.
Artículo 2. Presupuesto de la obligación al pago.
La obligación de pago de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza nace con la
efectiva utilización del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros ofrecido por
la entidad prestadora del servicio.
Artículo 3. Sujetos obligados al pago.
Están obligados al pago de las tarifas los usuarios de los autobuses pertenecientes a la
entidad prestadora del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en el término
municipal de Navalmoral de la Mata.
Artículo 4. Tarifas.
Las tarifas a abonar por el uso del transporte colectivo urbano de viajeros de la ciudad
serán las aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento y posteriormente
autorizados por la Administración Autonómica. Las tarifas a aplicar a estos servicios
son las contenidas en el Anexo I, con las condiciones detalladas en el Anexo II.
Las Tarifas que se detallan incorporan el Precio Venta al Público, incluyendo el IVA del
10% que es el actualmente vigente para este servicio. Cualquier variación en la
normativa aplicable al Impuesto sobre el Valor Añadido que afecte al tipo impositivo o
la obligación normativa de repercutir cualquier otro impuesto o arbitrio en el precio
final del transporte urbano colectivo de viajeros, conllevará la modificación automática
de esta tarifa.
Están exentos de la obligación de abonar las tarifas aprobadas en esta Ordenanza, los
menores de 10 años.
Los conductores de transporte urbano no vendrán obligados a admitir billetes superiores
a veinte euros (20,00 euros).
CVE:
BOP-2023-3075
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
Pág. 15611
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ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL NO
TRIBUTARIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE
VIAJEROS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (TRLHL), este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial
de carácter público no tributario por el servicio de Transporte Urbano Colectivo de
Viajeros en el término municipal de Navalmoral de la Mata, que se regirá por la
presente Ordenanza.
Artículo 2. Presupuesto de la obligación al pago.
La obligación de pago de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza nace con la
efectiva utilización del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros ofrecido por
la entidad prestadora del servicio.
Artículo 3. Sujetos obligados al pago.
Están obligados al pago de las tarifas los usuarios de los autobuses pertenecientes a la
entidad prestadora del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en el término
municipal de Navalmoral de la Mata.
Artículo 4. Tarifas.
Las tarifas a abonar por el uso del transporte colectivo urbano de viajeros de la ciudad
serán las aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento y posteriormente
autorizados por la Administración Autonómica. Las tarifas a aplicar a estos servicios
son las contenidas en el Anexo I, con las condiciones detalladas en el Anexo II.
Las Tarifas que se detallan incorporan el Precio Venta al Público, incluyendo el IVA del
10% que es el actualmente vigente para este servicio. Cualquier variación en la
normativa aplicable al Impuesto sobre el Valor Añadido que afecte al tipo impositivo o
la obligación normativa de repercutir cualquier otro impuesto o arbitrio en el precio
final del transporte urbano colectivo de viajeros, conllevará la modificación automática
de esta tarifa.
Están exentos de la obligación de abonar las tarifas aprobadas en esta Ordenanza, los
menores de 10 años.
Los conductores de transporte urbano no vendrán obligados a admitir billetes superiores
a veinte euros (20,00 euros).
CVE:
BOP-2023-3075
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
Pág. 15611