Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3056)
BOP-2023-3056 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres, 2023.
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Cáceres 2015- 2017, que recoge como uno de sus objetivos generales la conciliación de la
vida laboral, familiar y personal.
La ciudad de Cáceres lleva tiempo apostando decididamente por la igualdad y también por
la conciliación, a través de la Oficina de Igualdad y el Programa de Atención a Familias
gestionados por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres, y
en el marco de los citados programas, desde la Concejalía de Asuntos sociales, Universidad
Popular, Educación , Inclusión, Empleo, Accesibilidad y Mujer, se quiere apoyar y promover
iniciativas para intentar paliar las necesidades surgidas para la conciliación de la vida
personal, familiar y profesional de las mujeres y familias más afectadas por elCOVID-19
El artículo 25.2, letra o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen establece que los municipios ostentan competencias en materia de promoción de
la igualdad entre hombres y mujeres y el artículo 7.2 d) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura,
establece que en materia de igualdad, corresponde a las Entidades Locales, tanto de
carácter territorial como asociativo, el ejercicio de las funciones de creación y adecuación de
recursos y servicios tendentes a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral de mujeres y hombres , ostentando el Instituto Municipal de Asuntos Sociales de
Cáceres, de acuerdo con el artículo 4º de sus Estatutos, las competencias sobre prestación
de servicios sociales.
El procedimiento para el otorgamiento de estas subvenciones por el Instituto Municipal de
Asuntos Sociales se ha previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto
Municipal de Asuntos Sociales, publicado en el BOP de Cáceres n º 0204 de 25 de octubre
de 2022.
BASES DE LA CONVOCATORIA
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para promover la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, facilitando la corresponsabilidad de los
miembros de la unidad familiar en el cuidado de menores y familiares, mediante un apoyo
económico al mayor gasto que están teniendo las personas trabajadoras de sectores
vulnerables de la ciudad, o con posibilidad de incorporarse al mundo laboral a través de un
contrato de trabajo.
SEGUNDA.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.- Mediante la presente convocatoria se podrán subvencionar los siguientes gastos:
a) Contratación de personas o servicios para el cuidado y atención de menores de 0 a 14
años , durante la actividad laboral o formación para el empleo de los padres, madres,
tutores legales o personas responsables, con los límites y requisitos establecidos las
Bases Tercera y Octava de la presente convocatoria.
Dichas contrataciones deberán realizarse con todos los requisitos legalmente establecidos
(contrato laboral y/o contrato de servicios).
b) Servicios de guardería, ludoteca, campamento, escuela infantil o similares debidamente
autorizados por la administración competente, para el cuidado y atención de menores de 0 a
14 años, durante la actividad laboral o de formación para el empleo de los padres,
CVE:
BOP-2023-3056
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
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