Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3056)
BOP-2023-3056 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres, 2023.
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CSV: 14614113214514051674 en http://sede.caceres.es
realizará mediante la presentación de cuenta justificativa, que incorporará los siguientes
documentos:
a) Declaración responsable sobre la existencia o inexistencia de otros ingresos o
subvenciones que hayan obtenido financiado para la misma finalidad, con indicación del
importe y su procedencia.
b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así
como de los intereses derivados de los mismos.
c) En el supuesto de que la persona beneficiaria de la ayuda se encontrara en la situación
en la cual la posibilidad de acceder a un contrato de trabajo precise contratar los servicios
de guardería, ludoteca, campamento, escuela infantil o similares o de terceras personas
para el cuidado de los menores, con la justificación de la ayuda deberá aportarse copia del
contrato de trabajo suscrito.
d) Justificantes de los gastos y pagos de los servicios utilizados para la conciliación. La
documentación a presentar para la justificación de cada uno de los gastos y pagos será la
que se indica en los apartados siguientes:
A).- Justificación de los gastos correspondientes a servicios:
Con carácter general los gastos se justificarán mediante la presentación de
facturas originales o copias auténticas (emitidas con todos los requisitos
legales, sin tachaduras ni enmiendas). No serán válidos como justificantes, en
ningún caso, tickets de caja, albaranes, presupuestos, notas de entrega, etc.
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del
beneficiario.
Fecha de emisión y número de la factura.
Importe total. Si figuran varios hijos/as que han utilizado el mismo servicio y se
justifica mediante una única factura, deberá especificarse en el concepto de la
factura, el nombre del niño/a y el importe, desglosado, del servicio utilizado por
cada uno de ellos.
Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
En los supuestos de que los servicios facturados estén exentos de IVA, se
deberá reflejar este extremo en la factura emitida.
En aquellos gastos de servicios derivados por el uso de aulas matinales, y/o aulas
vespertinas y/o comedores, gestionados directamente por la Administración Educativa
(Consejería de Educación y Empleo) se admitirá como justificante del gasto, certificado
emitido por el/la secretario/a del Centro Educativo donde se especifique, detalladamente,
el nombre del o la menor, el servicio utilizado y la duración del mismo. Sirviendo este
documento como justificante del gasto pero no del pago.
Asimismo, en el caso de que los servicios, ya mencionados, (aulas matinales, y/o aulas
vespertinas y/ o comedores) sean gestionados por las AMPAS, también se admitirá como
justificante del gasto, certificado emitido por el/la secretario/a de esa asociación debiendo
detallar, igualmente, todos los datos señalados en el párrafo anterior.
El documento justificativo del pago de estos servicios deberá realizarse conforme se
describe en el apartado B de esta base decimotercera.
CVE:
BOP-2023-3056
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
Pág. 15565
CSV: 14614113214514051674 en http://sede.caceres.es
realizará mediante la presentación de cuenta justificativa, que incorporará los siguientes
documentos:
a) Declaración responsable sobre la existencia o inexistencia de otros ingresos o
subvenciones que hayan obtenido financiado para la misma finalidad, con indicación del
importe y su procedencia.
b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así
como de los intereses derivados de los mismos.
c) En el supuesto de que la persona beneficiaria de la ayuda se encontrara en la situación
en la cual la posibilidad de acceder a un contrato de trabajo precise contratar los servicios
de guardería, ludoteca, campamento, escuela infantil o similares o de terceras personas
para el cuidado de los menores, con la justificación de la ayuda deberá aportarse copia del
contrato de trabajo suscrito.
d) Justificantes de los gastos y pagos de los servicios utilizados para la conciliación. La
documentación a presentar para la justificación de cada uno de los gastos y pagos será la
que se indica en los apartados siguientes:
A).- Justificación de los gastos correspondientes a servicios:
Con carácter general los gastos se justificarán mediante la presentación de
facturas originales o copias auténticas (emitidas con todos los requisitos
legales, sin tachaduras ni enmiendas). No serán válidos como justificantes, en
ningún caso, tickets de caja, albaranes, presupuestos, notas de entrega, etc.
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del
beneficiario.
Fecha de emisión y número de la factura.
Importe total. Si figuran varios hijos/as que han utilizado el mismo servicio y se
justifica mediante una única factura, deberá especificarse en el concepto de la
factura, el nombre del niño/a y el importe, desglosado, del servicio utilizado por
cada uno de ellos.
Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
En los supuestos de que los servicios facturados estén exentos de IVA, se
deberá reflejar este extremo en la factura emitida.
En aquellos gastos de servicios derivados por el uso de aulas matinales, y/o aulas
vespertinas y/o comedores, gestionados directamente por la Administración Educativa
(Consejería de Educación y Empleo) se admitirá como justificante del gasto, certificado
emitido por el/la secretario/a del Centro Educativo donde se especifique, detalladamente,
el nombre del o la menor, el servicio utilizado y la duración del mismo. Sirviendo este
documento como justificante del gasto pero no del pago.
Asimismo, en el caso de que los servicios, ya mencionados, (aulas matinales, y/o aulas
vespertinas y/ o comedores) sean gestionados por las AMPAS, también se admitirá como
justificante del gasto, certificado emitido por el/la secretario/a de esa asociación debiendo
detallar, igualmente, todos los datos señalados en el párrafo anterior.
El documento justificativo del pago de estos servicios deberá realizarse conforme se
describe en el apartado B de esta base decimotercera.
CVE:
BOP-2023-3056
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
Pág. 15565