Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3056)
BOP-2023-3056 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres, 2023.
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Cuando los Gastos generados han sido por la de contratación directa de cuidador/a;
la documentación a presentar y que servirá también para justificar el gasto por este
tipo de servicio utilizado, será:
- Copia autentica del contrato de trabajo.
- Nóminas correspondientes firmadas por su perceptor/a, junto con el justificante bancario de
pago de las mismas
- Justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Sociales y de las cantidades retenidas, en
su caso, correspondientes al IRPF, así como los comprobantes del ingreso mecanizado por
la entidad financiera correspondiente
B).- Justificación de los pagos de los gastos realizados:
2.1.- En relación a la justificación de los pagos de los gastos realizados, se establece el
siguiente régimen de justificación:
 Por transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo
del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el
número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado y el cargo en
cuenta bancaria.
 En su caso, si el pago se ha realizado, a través del modelo 50 de la Junta de
Extremadura, debe presentar copia de ese modelo.
 Domiciliación bancaria del pago.
 Por cheque, el documento justificativo consistirá en:
 Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse
la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el
pago y su fecha, el número y la fecha del cheque y debajo de la firma
debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
 Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la
operación justificada.
No se admitirá en ningún caso los pagos realizados en efectivo o mediante aplicaciones,
como BIZUM o similares.
DECIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases
corresponde al Instituto Municipal de Asuntos Sociales para la aprobación de las mismas,
que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
DECIMOQUINTA.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con
estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21
CVE:
BOP-2023-3056
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
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