Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-3013)
BOP-2023-3013 Aprobación definitiva Reglamento interno Programa Colaborativo Rural "El Silo de Alía".
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: REGLAMENTO REGIMEN INTERNO
Número/
tipo expediente: 391/2022
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
B) GRAVES
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días,
mediante comunicación escrita de las causas que
la motivan.
C) MUY GRAVES
Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días,
mediante comunicación de las causas que la motivan.
Despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte
días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la
empresa tuvo conocimiento de las mismas, y en todo caso, a los tres meses
de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del
expediente instruido o información preliminar del que pueda instruirse,
incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador
expedientado.
CVE:
BOP-2023-3013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
Pág. 15416
DOCUMENTO: REGLAMENTO REGIMEN INTERNO
Número/
tipo expediente: 391/2022
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
B) GRAVES
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días,
mediante comunicación escrita de las causas que
la motivan.
C) MUY GRAVES
Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días,
mediante comunicación de las causas que la motivan.
Despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte
días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la
empresa tuvo conocimiento de las mismas, y en todo caso, a los tres meses
de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del
expediente instruido o información preliminar del que pueda instruirse,
incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador
expedientado.
CVE:
BOP-2023-3013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
Pág. 15416