Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-3012)
BOP-2023-3012 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
Disposición adicional segunda. Víctimas de violencia de género.
1.- Las trabajadoras víctimas de violencia de género conforme a la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura, (art.79), y del teletrabajo podrán presentar
su solicitud y obtener autorización en cualquier momento.
2.- No les será aplicable el límite sobre número de empleados/as en
teletrabajo en el servicio. 3.- En este caso se dará por terminado el teletrabajo,
además de por las causas generales, cuando finalice la consideración de la
empleada pública como víctima de violencia de género.
Disposición Adicional tercera. Interpretación.
El Alcalde podrá dictar Instrucciones para la interpretación y aplicación
del presente Reglamento, previo informe de la Secretaría-Intervención.
Disposición Adicional Cuarta.- No discriminación por razón de sexo.
Todos los sustantivos de género masculino utilizados en el presente
Reglamento deben entenderse de forma genérica, referidos a hombres y
mujeres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia de la
Lengua y con estricta igualdad a todos los efectos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
Disposición Derogatoria Única.
Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento quedan
derogadas las disposiciones, acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento de Alía
que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo.
DISPOSICIONES FINALES.
Disposición Final Única. Publicación y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación
y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:
Cód.
Validación:
3XP7XK434N6RAP7WLMFWJ7AGL
Verificación:
https://aytoalia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
20
de
21
CVE:
BOP-2023-3012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
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