Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-3012)
BOP-2023-3012 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
materia, referenciada en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y conforme
a la Norma Técnica de Interoperabilidad de Firma Electrónica.
Asimismo, cuando las incidencias se deriven de problemas de conexión
con el Ayuntamiento los empleados podrán dirigirse al Informático que a tal
efecto se designe por el Ayuntamiento de Alía (con carácter preferente, el
operador TIC de la Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara).
Artículo 12. Sistemas de control horario.
1. El Ayuntamiento de Alía establecerá y adaptará los mecanismos de
comprobación del cumplimiento horario.
2. La prestación de servicios mediante las modalidades de régimen de
teletrabajo no supondrá menoscabo de la jornada y horario de cada empleado
municipal. La jornada de trabajo en las modalidades de régimen de teletrabajo
será la misma que la regulada en el Acuerdo Laboral y Convenio Colectivo para
la jornada presencial en sus diferentes especialidades, respetándose los
márgenes de flexibilidad en el inicio y finalización de la misma, siendo obligatorio
mantener la conexión y un período ininterrumpido de trabajo según el tronco
obligatorio de cada horario.
Artículo 13. Incorporación a la modalidad presencial.
A la finalización de la prestación del servicio en la modalidad no
presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, el empleado público se
incorporará a la modalidad presencial con el régimen de jornada que
desarrollaba el día anterior al inicio de la prestación del servicio mediante la
modalidad de teletrabajo.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional primera. Empleadas públicas en periodo de
gestación.
1.- Si cumplen los requisitos previstos para el teletrabajo y residan en
localidad distinta del centro de trabajo, podrán presentar su solicitud y obtener
autorización en cualquier momento.
2.- No les será aplicable el límite sobre número de empleados/as en
teletrabajo en el servicio.
3.- En este caso se dará por terminado el teletrabajo, además de por las
causas generales, al finalizar el periodo de gestación.
Cód.
Validación:
3XP7XK434N6RAP7WLMFWJ7AGL
Verificación:
https://aytoalia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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19
de
21
CVE:
BOP-2023-3012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
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