Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2023-2956)
BOP-2023-2956 Aprobación del plan de integridad y de medidas antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
Constituirá corrupción activa la acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda,
directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él
o para un tercero, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el
ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de
la Unión.
3.4 Corrupción pasiva.
Es constitutiva de corrupción pasiva la acción de un funcionario que, directamente o a
través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o
acepte la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su
deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses
financieros de la Unión.
3.5 Malversación.
Se entenderá por malversación el acto intencionado realizado por cualquier funcionario a
quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de
comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines
para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de
la Unión.
3.6 Conflicto de intereses
Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se
vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
a) Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un
empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus
funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con
aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una
repercusión en dichos aspectos).
b) Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene
intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de
intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades
oficiales.
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Constituirá corrupción activa la acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda,
directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él
o para un tercero, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el
ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de
la Unión.
3.4 Corrupción pasiva.
Es constitutiva de corrupción pasiva la acción de un funcionario que, directamente o a
través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o
acepte la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su
deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses
financieros de la Unión.
3.5 Malversación.
Se entenderá por malversación el acto intencionado realizado por cualquier funcionario a
quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de
comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines
para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de
la Unión.
3.6 Conflicto de intereses
Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se
vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
a) Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un
empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus
funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con
aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una
repercusión en dichos aspectos).
b) Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene
intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de
intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades
oficiales.
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