Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-2950)
BOP-2023-2950 Aprobación del plan de integridad y de medidas antifraude.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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— Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros
agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas
actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios
intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un
conflicto de intereses.
4. COMITÉ ANTIFRAUDE
4.1 Composición del Comité
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no regula la
creación de un comité antifraude. Por ello, tampoco se regula la composición del
mismo, si bien para asegurar una correcta aplicación de las medidas antifraude, se ha
designado un Comité Antifraude integrado por personal propio con especial
capacitación, la persona que desempeñe el puesto de secretaría intervención y de
auxiliar administrativo del Ayuntamiento, teniendo en cuenta la estructura organizativa
de este Ayuntamiento.
La designación de estas personas se realizó mediante Resolución de Alcaldía-
Presidencia.
4.2 Funciones del Comité
1. Evaluación anual del riesgo de fraude, asegurándose de que exista un control
interno eficaz que permita prevenir y detectar los posibles fraudes.
2. Definir la Política Antifraude y el diseño de medidas necesarias que permitan
prevenir, detectar, corregir y perseguir los intentos de fraude.
3. Concienciar al resto de personal municipal.
4. Abrir un expediente informativo ante cualquier sospecha de fraude,
solicitando cuanta información se entienda pertinente a las unidades involucradas en la
misma, para su oportuno análisis.
Cód.
Validación:
4SATJXTSFZXSWAR64LG6F3TYK
Verificación:
https://santibanezelalto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-2950
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0086
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agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas
actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios
intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un
conflicto de intereses.
4. COMITÉ ANTIFRAUDE
4.1 Composición del Comité
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no regula la
creación de un comité antifraude. Por ello, tampoco se regula la composición del
mismo, si bien para asegurar una correcta aplicación de las medidas antifraude, se ha
designado un Comité Antifraude integrado por personal propio con especial
capacitación, la persona que desempeñe el puesto de secretaría intervención y de
auxiliar administrativo del Ayuntamiento, teniendo en cuenta la estructura organizativa
de este Ayuntamiento.
La designación de estas personas se realizó mediante Resolución de Alcaldía-
Presidencia.
4.2 Funciones del Comité
1. Evaluación anual del riesgo de fraude, asegurándose de que exista un control
interno eficaz que permita prevenir y detectar los posibles fraudes.
2. Definir la Política Antifraude y el diseño de medidas necesarias que permitan
prevenir, detectar, corregir y perseguir los intentos de fraude.
3. Concienciar al resto de personal municipal.
4. Abrir un expediente informativo ante cualquier sospecha de fraude,
solicitando cuanta información se entienda pertinente a las unidades involucradas en la
misma, para su oportuno análisis.
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