Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-2950)
BOP-2023-2950 Aprobación del plan de integridad y de medidas antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Unión, en relación con los conflictos de intereses (artículo 61.3).
3.1 Irregularidad
Constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del Derecho
comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga
o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades (Unión
Europea) o a los presupuestos administrados por éstas (o gestionado de forma
compartida por autoridades nacionales como son las locales), bien sea mediante una
disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos
directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.
3.2 Fraude
Tendrá consideración de fraude:
a) En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier
acción u omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o
activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en
su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información,
que tenga el mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que
motivaron su concesión inicial.
b) En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos
cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier
acción u omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o
activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en
su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información,
que tenga el mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que
motivaron su concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión.
Cód.
Validación:
4SATJXTSFZXSWAR64LG6F3TYK
Verificación:
https://santibanezelalto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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CVE:
BOP-2023-2950
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
Pág. 15145
3.1 Irregularidad
Constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del Derecho
comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga
o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades (Unión
Europea) o a los presupuestos administrados por éstas (o gestionado de forma
compartida por autoridades nacionales como son las locales), bien sea mediante una
disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos
directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.
3.2 Fraude
Tendrá consideración de fraude:
a) En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier
acción u omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o
activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en
su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información,
que tenga el mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que
motivaron su concesión inicial.
b) En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos
cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier
acción u omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o
activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en
su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información,
que tenga el mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que
motivaron su concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión.
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