Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-2950)
BOP-2023-2950 Aprobación del plan de integridad y de medidas antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El presente Plan tiene como objetivo establecer los principios y las normas que
serán de aplicación y observancia en materia antifraude, anticorrupción y a fin de evitar
los conflictos de intereses en relación con los fondos provenientes del Mecanismo para
la Recuperación y la Resiliencia.
Para ello, se promoverá una cultura que ejerza un efecto disuasorio para
cualquier tipo de actividad fraudulenta, haciendo posible su prevención y detección, y
desarrollando unos procedimientos que faciliten la investigación del fraude y de los
delitos relacionados con el mismo, que permitan garantizar que tales casos se abordan
de forma adecuada y en el momento preciso.
Este plan se estructura en torno a los cuatro elementos clave del denominado
ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución y será de aplicación a
todos los órganos y a todo el personal que intervengan en la gestión de fondos
provenientes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
3. GLOSARIO DE LAS NOCIONES DE IRREGULARIDAD
ADMINISTRATIVA, FRAUDE, CORRUPCIÓN, MALVERSACIÓN Y
CONFLICTO DE INTERESES
Son de aplicación al presente Plan, en lo que afecta respectivamente a las
nociones de irregularidad administrativa, de fraude, corrupción, malversación y
conflictos de intereses, las definiciones contenidas en las siguientes disposiciones
normativas de la Unión Europea:
- Reglamento (Euratom) 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995,
relativo a los controles en los países de la UE y la imposición de sanciones en caso de
irregularidades por lo que respecta a las irregularidades administrativas (artículo 1.2).
- Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los
intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), en lo que afecta a la definición
normativa de fraude y corrupción, así como malversación (artículos 3 y 4).
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Cód.
Validación:
4SATJXTSFZXSWAR64LG6F3TYK
Verificación:
https://santibanezelalto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-2950
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
Pág. 15144
serán de aplicación y observancia en materia antifraude, anticorrupción y a fin de evitar
los conflictos de intereses en relación con los fondos provenientes del Mecanismo para
la Recuperación y la Resiliencia.
Para ello, se promoverá una cultura que ejerza un efecto disuasorio para
cualquier tipo de actividad fraudulenta, haciendo posible su prevención y detección, y
desarrollando unos procedimientos que faciliten la investigación del fraude y de los
delitos relacionados con el mismo, que permitan garantizar que tales casos se abordan
de forma adecuada y en el momento preciso.
Este plan se estructura en torno a los cuatro elementos clave del denominado
ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución y será de aplicación a
todos los órganos y a todo el personal que intervengan en la gestión de fondos
provenientes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
3. GLOSARIO DE LAS NOCIONES DE IRREGULARIDAD
ADMINISTRATIVA, FRAUDE, CORRUPCIÓN, MALVERSACIÓN Y
CONFLICTO DE INTERESES
Son de aplicación al presente Plan, en lo que afecta respectivamente a las
nociones de irregularidad administrativa, de fraude, corrupción, malversación y
conflictos de intereses, las definiciones contenidas en las siguientes disposiciones
normativas de la Unión Europea:
- Reglamento (Euratom) 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995,
relativo a los controles en los países de la UE y la imposición de sanciones en caso de
irregularidades por lo que respecta a las irregularidades administrativas (artículo 1.2).
- Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los
intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), en lo que afecta a la definición
normativa de fraude y corrupción, así como malversación (artículos 3 y 4).
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Cód.
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