Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-2950)
BOP-2023-2950 Aprobación del plan de integridad y de medidas antifraude.
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- cancelar el contrato/acto afectado por el conflicto de intereses y repetir la parte
del procedimiento en cuestión;
- hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones y,
como elemento disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones similares,
de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
c) En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal, el superior
jerárquico deberá, además de adoptar las medidas anteriores, comunicar los hechos al
Ministerio fiscal a fin de que éste adopte las medidas pertinentes.
B. Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al Comité Antifraude, a
fin de recabar toda la información necesaria que permita determinar si efectivamente
ésta se ha producido. La aparición de varios de los indicadores denominados “banderas
rojas” será uno de los principales criterios para determinar la existencia de fraude.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata
suspensión del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo
posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de
las actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar
expuestos al mismo.
El Comité Antifraude tendrá que analizar si el fraude es puntual o sistemático.
En el caso de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las siguientes
medidas:
— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de
naturaleza económica análoga.
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que
se identifique la incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para
subsanar la debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a
repetirse.
— Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos
oportunos que detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de verificación.
Cód.
Validación:
4SATJXTSFZXSWAR64LG6F3TYK
Verificación:
https://santibanezelalto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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BOP-2023-2950
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
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