Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-2948)
BOP-2023-2948 Bases Reguladoras y convocatoria de Ayudas Mínimos Vitales 2023.
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2. Serán subvencionables también las facturas que hayan sido abonadas por el/a usuario/a
pero estableciéndose un límite temporal, es decir se considerarán financiables las emitidas en
el último trimestre de 2022 y las emitidas en el año en curso (2023). Y se deberán presentar los
justificantes de pago de dichas facturas.
3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
En caso de presentar varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el
mismo año a la unidad de convivencia importe superior a lo establecido en el párrafo anterior.
Existiendo la partida presupuestaria 0105-23111-48004 consignada para el año 2023 con
72.166,67 € euros para tal fin (Ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros
mínimos vitales), cantidad económica subvencionada por la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales de la Junta de Extremadura de acuerdo a la Resolución de fecha 16 de Febrero de
2023.
4. UNIDAD FAMILIAR.
Se entiende por unidad de convivencia la constituida por el/a solicitante y las demás personas
que convivan en el mismo domicilio, con independencia de la relación de parentesco entre
los/as convivientes.
Si alguno/a de los/as miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario/a del bono social
para consumidores/as vulnerables severos/as, se entenderá por unidad de convivencia la
unidad familiar considerada como tal en la normativa reguladora del bono social a los solos
efectos del pago de facturas de suministro eléctrico.
Se entenderá como beneficiario/a de la ayuda a todos/as los/as miembros de la U.F. de
convivencia, si bien sólo podrá ser reconocida a favor de uno/a de los/as miembros.
NUMERO DE MIEMBROS CUANTIA DE LA AYUDA ANUAL
Hasta 2 miembros. 950 €
Entre 3 y 4 miembros. 1.100 €
5 o más miembros. 1.200 €
CVE:
BOP-2023-2948
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
Pág. 15126
pero estableciéndose un límite temporal, es decir se considerarán financiables las emitidas en
el último trimestre de 2022 y las emitidas en el año en curso (2023). Y se deberán presentar los
justificantes de pago de dichas facturas.
3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
En caso de presentar varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el
mismo año a la unidad de convivencia importe superior a lo establecido en el párrafo anterior.
Existiendo la partida presupuestaria 0105-23111-48004 consignada para el año 2023 con
72.166,67 € euros para tal fin (Ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros
mínimos vitales), cantidad económica subvencionada por la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales de la Junta de Extremadura de acuerdo a la Resolución de fecha 16 de Febrero de
2023.
4. UNIDAD FAMILIAR.
Se entiende por unidad de convivencia la constituida por el/a solicitante y las demás personas
que convivan en el mismo domicilio, con independencia de la relación de parentesco entre
los/as convivientes.
Si alguno/a de los/as miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario/a del bono social
para consumidores/as vulnerables severos/as, se entenderá por unidad de convivencia la
unidad familiar considerada como tal en la normativa reguladora del bono social a los solos
efectos del pago de facturas de suministro eléctrico.
Se entenderá como beneficiario/a de la ayuda a todos/as los/as miembros de la U.F. de
convivencia, si bien sólo podrá ser reconocida a favor de uno/a de los/as miembros.
NUMERO DE MIEMBROS CUANTIA DE LA AYUDA ANUAL
Hasta 2 miembros. 950 €
Entre 3 y 4 miembros. 1.100 €
5 o más miembros. 1.200 €
CVE:
BOP-2023-2948
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
Pág. 15126