Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-2948)
BOP-2023-2948 Bases Reguladoras y convocatoria de Ayudas Mínimos Vitales 2023.
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En caso de abono de préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual, no se computa
como ingreso la cuantía mensual que se abone por ese concepto, con el límite del 50 % del
PREM mensual, referido a 14 pagas (350 € en 2023).
En caso de solicitud de ayuda para suministro eléctrico, a los/as beneficiarios/as del bono
social para consumidores/as vulnerables severos/as (80%), se considerará al/a solicitante
como consumidor/a vulnerable en riesgo de exclusión social y se le aplicarán los límites de
renta y su cómputo conforme a la normativa reguladora de dicho bono social, siempre que se
acredite el pago de la factura ante la comercializadora de referencia dentro del plazo de 5
meses desde la fecha de emisión de la factura y la fecha de pago por el Ayuntamiento de
dichas facturas.
Se aplicará el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido
con carácter general en las bases en los siguientes casos:
- Para el resto de gastos (agua potable, gas natural, propano y butano).
- Para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean
beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as.
- Para consumidores/as vulnerables severos/as que hayan abonado previamente las
facturas.
- Para consumidores/as vulnerables severos/as cuando se supere el plazo establecido
para el pago y acreditación del mismo a la comercializadora.
- Para consumidores/as vulnerables severos/as si el importe total de la factura tras el
descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la
aplicación del descuento del bono social.
Se excluyen del cómputo de ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los/as miembros de
la unidad de convivencia:
Prestación económica vinculadas al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
Prestación familiar por hijo/a a cargo menor de edad o mayor de 18 años siempre que
tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Las becas y ayudas al estudio concedidas por cualquiera de las administraciones
CVE:
BOP-2023-2948
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
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