Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Riberos del Tajo. (BOP-2023-2891)
BOP-2023-2891 Convocatoria y bases para la provisión de dos plazas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, sistema concurso de méritos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Riberos del Tajo
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses completos. Para eso, se
calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal
manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los
decimales.
Los servicios prestados durante el periodo en el que se disfrute de una reducción de jornada
por alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en
régimen de jornada completa, si así era la jornada inicial.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán
valorados con la consiguiente reducción.
1. FORMACIÓN (20 puntos máximos).
Se valorarán los cursos de formación recibidos, que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones
Públicas u Organismos, Organizaciones y colaboradores dependientes de ellas, o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios
profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del
cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta.
Así mismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los/as agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de
los/as empleados/as públicos/as.
Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos
en horas y/o créditos. Será considerado 1 crédito igual a 10 horas de formación.
No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el
Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que
se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas,
colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y
similares, ni aquellos incluidos dentro de módulos de formación necesarios para la obtención
de la titulación.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Página 8 de 19
Cód.
Validación:
7CKDKEKSTECFNDEJHF7299XZ7
Verificación:
https://riberosdeltajo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
19
CVE:
BOP-2023-2891
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de mayo de 2023
N.º 0084
Pág. 14789
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses completos. Para eso, se
calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal
manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los
decimales.
Los servicios prestados durante el periodo en el que se disfrute de una reducción de jornada
por alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en
régimen de jornada completa, si así era la jornada inicial.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán
valorados con la consiguiente reducción.
1. FORMACIÓN (20 puntos máximos).
Se valorarán los cursos de formación recibidos, que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones
Públicas u Organismos, Organizaciones y colaboradores dependientes de ellas, o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios
profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del
cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta.
Así mismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los/as agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de
los/as empleados/as públicos/as.
Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos
en horas y/o créditos. Será considerado 1 crédito igual a 10 horas de formación.
No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el
Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que
se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas,
colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y
similares, ni aquellos incluidos dentro de módulos de formación necesarios para la obtención
de la titulación.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
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Cód.
Validación:
7CKDKEKSTECFNDEJHF7299XZ7
Verificación:
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firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de mayo de 2023
N.º 0084
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