Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Riberos del Tajo. (BOP-2023-2889)
BOP-2023-2889 Convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, sistema de concurso de méritos.
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Mancomunidad Riberos del Tajo
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente le sustituyan.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en
la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del
Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación
procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad
del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
BASE QUINTA.- SISTEMA SELECTIVO.
Concurso de méritos.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
Extremadura, en conexión con las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021
de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las plazas será el de concurso de
méritos.
1. MÉRITOS VALORABLES.
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal,
cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal o
indefinido no fijo, hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, de
acuerdo con el siguiente baremo.
La documentación acreditativa para la valoración de los méritos por servicios prestados y
formación, serán en todo caso aportados por el/la interesado/a cuando así se requiera por el
Tribunal de Selección o entidad convocante.
2. BAREMACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor
ponderación de la experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los
procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley
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Cód.
Validación:
4M6SCMSJ9HEX5Z75THDT44HTQ
Verificación:
https://riberosdeltajo.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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BOP-2023-2889
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de mayo de 2023
N.º 0084
Pág. 14747
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente le sustituyan.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en
la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del
Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación
procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad
del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
BASE QUINTA.- SISTEMA SELECTIVO.
Concurso de méritos.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
Extremadura, en conexión con las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021
de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las plazas será el de concurso de
méritos.
1. MÉRITOS VALORABLES.
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal,
cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal o
indefinido no fijo, hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, de
acuerdo con el siguiente baremo.
La documentación acreditativa para la valoración de los méritos por servicios prestados y
formación, serán en todo caso aportados por el/la interesado/a cuando así se requiera por el
Tribunal de Selección o entidad convocante.
2. BAREMACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor
ponderación de la experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los
procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley
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