Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Riberos del Tajo. (BOP-2023-2888)
BOP-2023-2888 Convocatoria y bases para la provisión de dos plazas de Trabajador/a Social del Servicio Social de Atención Social Básica, mediante el sistema de concurso de méritos.
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Mancomunidad Riberos del Tajo
de Municipios Riberos del Tajo objeto de estabilización de la presente convocatoria, a razón
de 1 punto por cada mes completo de servicios.
2. Servicios prestados como personal laboral o funcionario/a interino/a en cualquier
Administración Pública Local en puestos de trabajo de igual o similar naturaleza a la del
objeto de la presente convocatoria, a razón de 0,33 puntos por cada mes completo de
servicios.
3. Servicios prestados como personal laboral o funcionario/a interino/a en otras
Administraciones del Sector Público en puesto de trabajo de igual o similar naturaleza a la del
objeto de la presente convocatoria, a razón de 0,25 puntos por cada mes completo de
servicios.
Los servicios prestados en la Mancomunidad Integral de Municipios Riberos del Tajo se
certificarán al interesado/a previa solicitud del mismo al órgano administrativo
correspondiente.
Los méritos de experiencia por los servicios prestados en ésta y en otras Administraciones
Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el/la responsable de la unidad
administrativa en la que hubiera prestado sus servicios, en la cual deberá constar la siguiente
información conforme modelo anexo III:
. Puesto ocupado y detalle de las funciones realizadas.
. Tipo de vínculo (fijo/a, temporal, indefinido/a no fijo/a de plantilla, formación).
. Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario/a, estatutario/a).
. Total de días de vinculación de cada periodo y régimen de jornada diferenciada (completa,
tiempo parcial), según días reflejados en vida laboral.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses completos. Para eso, se
calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal
manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los
decimales.
Los servicios prestados durante el periodo en el que se disfrute de una reducción de jornada
por alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en
régimen de jornada completa, si así era la jornada inicial.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán
valorados con la consiguiente reducción.
1. FORMACIÓN (20 puntos máximos).
Cód.
Validación:
6ECD4TWLXMD49DT7EWLQ73W6J
Verificación:
https://riberosdeltajo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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8
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20
CVE:
BOP-2023-2888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de mayo de 2023
N.º 0084
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